Hacienda avisa de cuándo puede embargar la pensión.

Hacienda avisa de cuándo puede embargar la pensión

La entidad sólo podrá embargar por tramos, pensiones que superen los topes legalmente establecidos

daniela londoño

Sábado, 22 de octubre 2022, 09:38

Cuando se adquiere una deuda con Hacienda y no se efectúan los pagos de manera correcta, la entidad puede proceder a tomar ciertas medidas de sanción. Una de ellas y quizá la más temida, son los embargos. Pero ¿qué pasa cuando esta medida se ... aplica a las pensiones, pueden retener todo su pago, o qué porcentajes? A continuación, aclaramos cuáles son los topes susceptibles de embargo y en qué casos aplica.

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La Agencia Tributaria ha estimado que, en caso de obligaciones financieras no saldadas con la entidad, las pensiones están sujetas a posibles embargos. No importa el tipo del que se trate, bien sea de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, u orfandad, la entidad puede ir reduciendo paulatinamente un valor hasta saldar la deuda.

No obstante, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, existen algunos topes o límites sobre los cuales la entidad no podrá intervenir. Nos referimos a aquellas pensiones que no exceden el Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, las pensiones inferiores a los 1.000 euros no pueden ser confiscadas.

Sólo en caso de superar este valor, Hacienda podrá proceder a hacer embargos parciales de acuerdo al monto recibido. Por ejemplo, para pensionistas que reciban entre 1.000 y 2.000 euros, se podrá recaudar un 30% mensualmente. Por su parte para aquellas que oscilen entre los 2.000 y 3.000 euros, el porcentaje a descontar será del 50%. Finalmente, para pensiones superiores a los tres mil, aplican progresivamente porcentajes entre 75% o hasta el 90%, para ingresos superiores a los 5.000 euros.

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