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Lunes, 7 de junio 2021
La declaración de la Renta tiene aspectos importantes a tener en cuenta, como la casilla 107. Muchos ciudadanos a los que les ha salido la declaración de la Renta a devolver aún no han recibido la cantidad fijada. ¿cuándo me va pagar Hacienda ... el dinero de la devolución? No hay una fecha fija para ello. La Agencia Tributaria informa de que tiene un plazo de hasta seis meses desde el final de la Campaña de la Renta para pagar las devoluciones, por lo que, finalizando el 30 de junio de acuerdo con el calendario, el organismo tiene hasta final de año para pagar. Y si la declaración se presentó fuera de plazo, puede ser aún mayor: son seis meses desde la presentación de la declaración.
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Pero en cada caso es diferente. Lo habitual es que unos días o semanas se abone el dinero de las devoluciones, aunque Hacienda puede tardar más. Si el organismo aún no te ha pagado después de presentar la declaración y el ciudadano piensa que está tardando más de lo que se considera normal, puede deberse a dos razones.
Una, que simplemente se trate de una sobrecarga en la tramitación de las devoluciones. O dos, que la Agencia Tributaria esté revisando algún dato de la declaración y, por lo tanto, no se pueda abonar todavía el dinero. En este caso, el organismo se pondría en contacto con mel contribuyente para que aporte la información necesaria a fin de confirmar ciertos datos o corregir los posibles errores que se hubiesen producido.
Si la devolución se va retrasando, existe la posibilidad de que tenga lugar más tarde del plazo estiupulado. Si es así, Hacienda deberá pagar intereses de demora desde el día en que acabe el plazo y hasta que se entregue la devolución.
Según la ley de Presupuestos de 2021, los intereses de demora son del 3,75%, y tal y como explica la Agencia Tributaria, no es necesario que el contribuyente los reclame, ya que se acumulan junto a la devolución de forma automática.
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Todas las devoluciones se harán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente haya registrado en la declaración, aunque en los casos es que no disponga de dicha cuenta, o acreditando causas que la Agencia Tributaria tendrá que comprobar, se le podrá enviar un cheque cruzado o nominativo desde el Banco de España a su dirección.
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