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Hacienda avisa de un importante límite de pago ante de que acabe 2021

La Agencia Tributaria ofrece en su web un calendario del contribuyente en el que se reflejan varios tributos por cumplir en lo que resta de año

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Sábado, 11 de diciembre 2021, 10:29

Queda poco tiempo para que finalice el 2021 y menos todavía para terminar de pagar impuestos por parte de los contribuyentes. Y es que, según el calendario de pagos de la Agencia Tributaria, hay una serie de abonos que deben acerse en la última ... recta del año y otros que cumplen antes de la llegada de 2022. El incumplimiento de estos límites supondrá multas por parte de Hacienda.

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La página web de Hacienda ofrece información muy útil al ciudadano, entre ella la fecha límite o exacta en la que se debe hacer frente al pago de un determinado tributo. Entre las especificaciones se encuentran la Renta y Sociedades, IVA o un tributo sobre la Renta hasta el 31 de diciembre.

La primera cita para el pago de impuestos en la Agencia Tributaria para lo que queda de año es el 20 de diciembre, límite hasta la que se pueden abonar dos importantes impuestos como son el de Renta y Sociedades y el IVA, así como el Impuesto sobre las Primas de Seguros, Impuestos Especiales de Fabricación, Impuesto Especial sobre la Electricidad, Impuestos Medioambientales o Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

El siguiente hito que hay que tener en cuenta el el IVA, cuya fecha límite se ratrasa un poco más que los anteriores impuestos mencionados: 30 de diciembre.

En el propio calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria se describe en cada tributo qué pago hay que efectuar con fechas límite del 20, 30 y 31 de diciembre.

Formas de presentaciónde impuestos

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:

Anual, para personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.

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Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.

Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2020 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, así como para las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

Las formas de presentación de los modelos pueden ser las que a continuación se indican, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna en particular y teniendo en cuenta que con carácter general la presentación de los modelos de declaración se efectuará por Internet.

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Papel

Los modelos 01, 04, 06 (solo gestores administrativos e ITV electrónica), 030, 036, 037, 043, 044, 045, 140, 145, 146, 147, 150, 247, 362, 363, 503, 600, 610, 615, 620, 630, 650, 651, 655 y 777 se pueden cumplimentar en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el apartado «Modelos y formularios», imprimir en papel y presentar en las oficinas de la AEAT, y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico.

Electrónicamente

Pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT).

Los modelos 05, 036, 037, 111, 115, 121, 122, 130, 131, 143, 210, 211, 213, 303, 309, 650, 651, 655, 695 y 696 se pueden obtener cumplimentando los formularios disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o bien utilizando los modelos de declaración obtenidos al utilizar los programas que generen un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquel. Será necesaria la conexión a Internet para que los datos queden grabados a la espera de su confirmación mediante la presentación de la declaración.

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Cumplimentado el formulario on line se debe validar y generar un documento PDF que se imprimirá para su presentación en las oficinas de la AEAT si el resultado de la declaración es «a devolver», negativa o «a compensar», o en entidades colaboradoras si el resultado es «a ingresar» o «a devolver».

Estos modelos también podrán presentarse por Internet.

Electrónica por Internet. La declaración se confeccionará y presentará on line. Con carácter general utilizando los formularios de ayuda se podrá obtener un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación.

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Disponen de formulario de ayuda o modelo de declaración a cumplimentar (también por Internet) los modelos: 06, 030, 034, 036, 037, 039, 100, 102, 111, 113, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 165, 179, 180, 182, 184, 187, 188, 190, 193, 198, 200, 202, 206, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 221, 222, 230, 231, 232, 233, 250, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 322, 341, 345, 347, 349, 353, 360, 361, 364, 365, 368, 390, 410, 411, 430, 480, 490, 510, 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 566, 568, 570, 572, 576, 580, 581, 583, 586, 587, 588, 589, 591, 595, 596, 604, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 714, 720, 763, 840 y 848.

Telefónicamente para los modelos: 030, 100, 140 y 143.

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