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Lunes, 20 de diciembre 2021, 11:42
Hacienda, en su lucha contra el fraude fiscal, vigila cualquier movimiento de dinero que supere cierta cantidad. Por ello, esta Navidad la ciudadanía debe saber que a la hora de adquirir algún producto o servicio no podrá pagarlo en efectivo si supera cierta cantidad.
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Una vez superado el máximo exigido por la Agencia Tributaria, se deberán utilizar otros medios disponibles de pago, como transferencias o una tarjeta bancaria, con el fin de facilitar el rastreo de movimientos de dinero. Y es que, desde el pasado 11 de julio se prohíbe abonar bajo esta modalidad de pago las operaciones por un importe igual o superior a 1.000 euros.
La Agencia Tributaria ha anunciado que este límite se aplica aunque los pagos se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y que incumplir estas nuevas limitaciones supone enfrentarse a una sanción administrativa, tanto para la persona que abona el pago como para quien lo recibe.
Las cuantías establecidas como sanciones supondrá el 25% de la cuantía total de la operación en efectivo. Además, la multa podrá reducirse un 50% si se realiza el pago de forma voluntaria y no se presentan alegaciones.
La sanción es solidaria, y responderán de ella tanto el pagador como el receptor del dinero, y Hacienda podrá exigírsela tanto uno como al otro.
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