Seguridad Social

Importante aviso de la Seguridad Social sobre el alta y baja de los empleados de hogar

A través del área personal de la Tesorería General de la Seguridad Social es posible realizar de forma sencilla este trámite

Alberto Flores

Granada

Viernes, 10 de diciembre 2021, 10:50

Importante aviso de la Seguridad Social. Los trabajadores del hogar deben estar dados de alta en la Seguridad Social, como sucede con cualquier otro tipo de empleo. Sin embargo, al no estar contratado por una empresa sino por los dueños de la casa, existen algunas diferencias con respecto al resto de trabajos. Por este motivo, cuentan con un Sistema Especial que, aunque está integrado en el Régimen General, contempla algunas particularidades en lo que a sus gestiones se refiere. Una de las que genera más dudas tiene que ver con dar de baja a un trabajador del hogar. Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social ha explicado cómo realizar este trámite de forma fácil.

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En esta ocasión lo ha hecho a través de su cuenta de información en redes sociales para aclarar que solicitar una baja para un trabajador de este tipo es bastante sencillo: únicamente hay que acceder al área personal dentro del portal online de la Seguridad Social y solicitar la baja. Para ello, según detallan, es necesario indicar la fecha del fin de actividad, el motivo de la baja y los días de vacaciones pendientes de disfrutar en el caso de que los hubiera.

Por otra parte, en cuanto a los plazos para presentar la solicitud de baja, recuerdan que se puede realizar con una antelación de 60 días a la fecha del cese de actividad y hasta tres días después de dicha fecha. Aunque existen algunos casos en los que, excepcionalmente, se puede solicitar la baja durante los 30 días posteriores al cese de la actividad.

Además de explicar cómo realizar la baja, en el portal de la Seguridad Social también facilitan más información sobre el Sistema Especial de Empleados de Hogar. Por ejemplo, aclaran que el subsidio por desempleo no está cubierto para estos trabajadores. Sin embargo, sí que quedan protegidos en caso de baja médica, nacimiento y cuidado de un menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación o cuidados de menores por enfermedades graves.

Junto a toda esta información, también ofrecen una calculadora para que los usuarios puedan calcular de forma rápida la cuota mensual a pagar por dar de alta a un trabajador del hogar. Una cifra que varía en función de los días y las horas que se vayan a trabajar en la jornada pactada entre empleador y trabajador.

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