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Borrador de la Renta

La casilla de la declaración de la Renta que es de gran importancia: ¿para qué sirve?

La posibilidad de presentar un borrador complementario de autoliquidación permite modificar el ya presentado si este tuviera errores

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Domingo, 1 de mayo 2022, 13:45

Nos encontramos en el ecuador de la campaña de la Renta. Hasta el próximo 30 de junio se podrá realizar la Declaración de la Renta, sobre la que cabe destacar un importante aviso. La casilla 107 del borrador de la Renta puede ser clave en la declaración. Se trata de la casilla destinada para hacer declaraciones complementarias de autoliquidación, una de las formas permitidas para modificar un borrador ya presentado. Es por ello que puede aliviar los supuestos más dolorosos del proceso, cuando el borrador recoge errores que perjudican a la Agencia Tributaria en el resultado, que suponen que la cantidad a pagar sea menor de la debida o que la devolución sea mayor, debido a las consecuencias que esto puede acarrear.

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Hacienda recoge todos los supuestos específicos en los que es obligatoria la presentación de una declaración complementaria, así como la problemática general que el proceso pudiera ocasionar. Estos casos son los siguientes:

-Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo.

-Devolución de cantidades derivadas de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (cláusulas suelo) que hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores.

-Pérdida de la condición de contribuyentes por cambio de residencia.

-Cambios de residencia entre Comunidades Autónomas cuyo objeto principal consista en lograr una menor tributación efectiva.

-Disposición de derechos consolidados por mutualistas, partícipes o asegurados.

-Disposición de bienes o derechos aportados al patrimonio protegido de personas con discapacidad.

-Pérdida total o parcial del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación.

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-Pérdida del derecho a la exención por reinversión en rentas vitalicias.

-Pérdida de la exención de determinadas retribuciones en especie.

-Pérdida de la exención de la indemnización percibida por despido o cese.

-Recompra de elementos patrimoniales que hayan originado pérdidas computadas en la declaración.

Para realizar la declaración complementaria, es necesario acudir al Portal de Renta, dentro de la página web de la Agencia Tributaria, y seleccionar en el apartado 'Más trámites' la opción 'Modifique su declaración ya presentada'. El acceso se permite mediante la presentación de un certificado digital, Cl@ve PIN, DNI electrónico o un número de referencia.

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Tras acceder, se debe pinchar en la sección de 'Servicios disponibles' y, seguidamente, en 'Modificación de declaración'. Una vez dentro, hay que acudir a la casilla 107, en la página 3 del borrador, para seleccionar la declaración complementaria, así como el importe de la primera declaración. Cuando estén todos los datos corregidos, finalizará el proceso. La Agencia Tributaria puntualiza que «se restará del resultado de la autoliquidación complementaria el importe que se ingresó en la autoliquidación originaria, si esta fue positiva, o se le sumará la devolución percibida, si resultó a devolver».

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