La importante 'regla del 7' de la DGT para evitar multas

Cuando el límite máximo permitido supera los 100 km/h se aplica la regla del 7% para calcular la infracción

IDEAL

Viernes, 4 de septiembre 2020, 10:48

Todos los aparatos electrónicos tienen un margen de error. Como nada es perfecto, la fabricación de casi todos los utensilios que utilizamos en el día a día tienen mecanismos para autorregularse y dar la cifra que deberían en su función concreta. Esto también sucede en ... el caso de los radares de Tráfico que miden la velocidad a la que circula un vehículo por la carretera. Todos cuentan con un margen de error.

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En la red española la regla que se aplica es la del 7% para aquellas velocidades superiores a los 100 km/h. Por debajo de esa cifra, el margen de error se estrecha a 8 km/h sobre la velocidad máxima permitida. Es decir, si una vía está regulada a 30 km/h y en esa misma vía hay un radar, este saltará a los 38 km/h. Sin embargo, la situación cambia cuando se circula a velocidades más propias de autovías o autopistas.

En estos casos, los límites de velocidad que están por encima de los 100 km/h tienen un margen de error del 7%. Si un radar funciona en una carretera que tiene esa limitación, el cinemómetro no se accionará hasta que un vehículo no supere los 109 km/h. Y así sucesivamente. A los 110 el límite es de 120 y a los 120 el límite es de 131. Si se circula por encima de esas velocidades, los radares saltarán y nos pondrán la correspondiente multa. Este margen no solo se utiliza para evitar errores de cálculo sino para que si se resta la diferencia, la velocidad máxima a la que se circula siga siendo motivo de infracción.

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