Alfredo Aguilar

Impuesto de circulación de la DGT en 2022: formas de pagarlo y posibles sanciones

El Impuesto sobre Vehículos sobre Tracción Mecánica es ineludible cada último trimestre del año

IDEAL

Sábado, 25 de diciembre 2021, 12:33

Cada año los conductores, que deben conocer las nuevas sanciones de la DGT, se enfrentan a un pago ineludible: el Impuesto sobre Vehículos sobre Tracción Mecánica (IVTM), más conocido popularmente como Impuesto de Circulación. Se trata de una tasa que se puede abonar de ... diversas formas y que puede acarrear diversas sanciones.

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El impuesto de circulación es obligatorio para prácticamente todos los vehículos. Sin embargo, hay excepciones. Por ejemplo, los vehículos de transporte público, los agrícolas o los adaptados para personas con movilidad reducida. Los vehículos eléctricos, por otro lado, sí que están obligados a pagar el impuesto a pesar de su nombre oficial.

La tracción mecánica está incluida en el título del impuesto de circulación, que quizá debería actualizarse para adaptarse a los nuevos transportes menos contaminantes que comienzan a copar las carreteras de todo el mundo. Mientras tanto, toca recordar que los eléctricos no están exentos de abonar esta tasa.

Una tasa que es difícil de calcular al tratarse de un impuesto de carácter municipal. Este depende, además de la ley de cada municipio español, de otros factores como el carburante, la potencia o el tipo de vehículo. Para abonarlo, cada conductor puede elegir varios métodos.

El más común es el de la domiciliación del impuesto. Cada último trimestre del año, el impuesto se cargará de manera automática en la cuenta corriente que el conductor tenga asignada. Aunque es el más cómodo, otros conductores optan por esperar a recibir la carta de pago para abonar el importe o por llevar a cabo el pago por internet mediante la tarjeta de crédito o débido, aunque este mecanismo no ha sido impulsado aún por todos los ayuntamientos.

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Sanciones

Estos últimos métodos conllevan cierto peligro, pues cuentan con un plazo de pago que, en caso de vencerse sin haber pagado el importe correspondiente, acarreará diversas sanciones. Primeramente, una multa de tráfico por la deuda pendiente.

Si esta sanción no se cumple, el conductor podría ver embargado su vehículo o sus bienes si la deuda supera los 500 euros. Por tanto, se recomienda a los conductores no perder de vista la deuda ni el plazo de pago, además de una importante carta que está enviando la DGT.

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