Ingreso mínimo vital: todos los requisitos y cómo solicitarlo

Se podrán presentar las solicitudes a partir del 15 de junio

Ideal

Martes, 2 de junio 2020, 09:02

El Real Decreto que establece el ingreso mínimo vital ya ha sido publicado en el BOE y, a partir del 15 de junio, se podrá solicitar. Se ha estimado que unos 850.000 hogares, es decir, aproximadamente 2,3 millones de personas, se podrán beneficiar ... de esta prestación.

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El ingreso mínimo vital asigna a cada tipo de hogar un umbral personalizado mínimo de renta mensual que es el que se va a garantizar. Este umbral varía entre 462 y 1.015 euros al mes en función del número de personas que convivan como beneficiarios y sus características. Si la unidad de convivencia dispone de ingresos preexistentes, su ingreso mínimo será la diferencia entre estos ingresos y el umbral establecido para el hogar.

Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos para ser beneficiarios de la prestación:

1. Tener más de 23 años (salvo que tenga algún menor a su cargo) y menos de 65.

2. Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud o residencia legal en el país en el caso de los ciudadanos extranjeros. No se exigirá el requisito de un año de residencia en España a los menores, personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación y a las mujeres víctima de violencia de género.

3. Para los solicitantes que viven solos se exige no haber vivido de forma independiente de los progenitores durante al menos los tres años previos a la solicitud.

4. Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que el beneficiario pueda tener derecho. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

5. Si los solicitantes no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados deben figurar como demandantes de empleo.

6. Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen.

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Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.

Se entenderá que se cumple este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. Por ejemplo, para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada para un adulto solo es de 5.538 euros (461,5 euros mensuales).

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A efectos de este real decreto-ley, no computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas

Además, se hará un test de patrimonio que excluirá a quienes superen los límites fijados para cada tipo de hogar, partiendo de los 16.614 euros para los hogares unipersonales, descontada la vivienda habitual.

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Cómo solicitar el ingreso mínimo vital

El Ingreso mínimo vital se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020 en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Ante el cierre de oficinas por el estado de alarma se han abierto dos vías telemáticas para hacerlo:

- Si no dispone de certificado digital podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado. Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

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- Si dispone de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta segunda opción es la más recomendable, por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.

Junto al modelo de solicitud cumplimentado, habrá que entregar la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos. Algunos datos serán recabados por la propia entidad gestora, como los requisitos de ingresos y patrimonios que se consultarán en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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