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Domingo, 31 de enero 2021, 13:08
Si bien la edad de jubilación ordinaria está establecida durante 2021 en 66 años para los que hayan cotizado menos de 37 años y 3 meses, existen diferentes motivos por los que se puede adelantar el retiro. Cuando la jubilación anticipada está solicitada por ... personas con una discapacidad igual o superior al 45 %, sus requisitos son distintos a los de una jubilación anticipada por voluntad del trabajador o por cese no voluntario en el trabajo.
Las condiciones de la jubilación anticipada por discapacidad varían según si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 45 % o igual o superior al 65 %. En el primer caso, la edad mínima de jubilación será 56 años y el trabajador deberá haber trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al periodo mínimo de cotización que se exige para acceder a la pensión de jubilación (15 años). Además, para poder retirarse a esta edad el trabajador debe acreditar una discapacidad de entre las que aparecen recogidas en el RD 1851/2009:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis Quística.
- Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral adquirido: traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intexicaciones.
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Esclerosis Lateral Amiotrófica.
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática.
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En el caso de las personas con una discapacidad igual o superior al 65 %, la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los siguientes coeficientes:
- El coeficiente del 0,25 en los casos en los que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
- El coeficiente del 0,50 en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
La aplicación de estos coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad. En este caso no hace falta acreditar una discapacidad concreta, sino simplemente presentar un certificado que acredite la existencia de discapacidad igual o superior al 65 %. No obstante, sí hay que acreditar el periodo mínimo de cotización.
Para el cálculo de las pensiones, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el procentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
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