IDEAL
GRANADA
Miércoles, 28 de julio 2021, 10:57
El retiro antes de cumplir la edad mínima de jubilación no solo es posible, sino que, además, es una opción que presenta dos alternativas. La jubilación anticipada es uno de los tipos de pensiones fijados por la Seguridad Social, que puede ser voluntaria o ... involuntaria. La primera de ellas es aquella que decide el propio trabajador, mientras que la segunda es forzada por algún factor externo, como puede ser el despido colectivo, la jubilación o el fallecimiento del empresario o la extinción de la empresa para la que se trabaja. También son casos de este último modelo las víctimas de violencia de género que, por esta condición, han de abandonar su puesto de trabajo. Cada una de estas vías presenta sus propias particularidades y unos requisitos específicos.
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Su causa es la expulsión prematura del trabajador o trabajadora del mercado laboral, de forma que esta jubilación anticipada no tiene su origen en su voluntad o deseo. Supone, de forma sintetizada, la extinción de su contrato motivada por la voluntad de un tercer agente, si bien es el propio usuario afectado el que, más tarde, decide solicitar la jubilación anticipada. En este caso, se reconoce la posibilidad de retirarse con edades previas a 4 años antes del corte legal de jubilación, de forma que en 2021, un trabajador que haya cotizado 37 años podrá dejar de trabajar a los 61 años. Si no acredita tal cotización, se podrá acceder a la jubilación a los 61 años y 10 meses.
En este aspecto, es necesario documentar 33 años de cotización durante la vida laboral para poder acceder a esta modalidad de jubilación. Además, dos de estos años deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente previos a la solicitud. En este caso, se computa a los efectos del cumplimiento de las cotizaciones exigidas el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación sustitutoria, con un límite de un año. En lo que respecta a la cuantía, se puede acceder al derecho de jubilación anticipada involuntaria con independencia del valor resultante en la pensión futura.
La jubilación anticipada voluntaria está motivada únicamente por la decisión personal del trabajador o la trabajadora, que decide finalizar su etapa laboral y solicita el retiro. En esta modalidad, la edad mínima se reduce a edades anteriores a dos años a la edad legal de jubilación. De esta manera, en 2021, un trabajador que haya cotizado 37 años podrá dejar de trabajar a los 63 años. Si no acredita tal cotización, se podrá acceder a la jubilación a los 63 años y 10 meses.
En este sentido, es necesario acreditar una cotización de 35 años para tener derecho a la jubilación, así como que dos de los años de cotización se encuentren comprendidos en los 15 años inmediatamente previos al retiro. También en esta modalidad se computa a los efectos del cumplimiento de las cotizaciones exigidas el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación sustitutoria, con un límite de un año. En adición, se requiere que el importe a recibir como pensión sea superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al trabajador o la trabajadora en función de su situación familiar al alcanzar los 65 años. Si la cuantía resultante es inferior, no se podrá efectuar la jubilación anticipada voluntaria.
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