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Domingo, 3 de enero 2021, 12:16
En 2021 la edad legal de jubilación es de 66 años para los trabajadores que han cotizado menos de 37 años y 3 meses, mientras que los que han cotizado más pueden dejar de trabajar a los 65. Sin embargo, no es obligatorio jubilarse a ... esta edad, sino que es posible continuar trabajando a cambio de beneficios en la futura pensión. Si por jubilación anticipada se aplican unos coeficientes reductores a la pensión, por jubilación demorada se le aplican unos porcentajes adicionales.
Según indica la Seguridad Social, cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.
El porcentaje a aplicar varía en función del número de años cotizados que se acrediten en la fecha en que el beneficiario cumplió la edad ordinaria de jubilación:
- 2% cuando el interesado hubiese acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir la edad ordinaria de jubilación.
- 2,75% cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
- 4% cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.
No obstante, para poder beneficiarse de estos porcentajes es necesario que, en la edad ordinaria de jubilación, el trabajador haya reunido el período mínimo de cotización exigido, es decir, 15 años.
El porcentaje adicional obtenido se sumará al que, con carácter general, corresponda al interesado de acuerdo con los años cotizados. El porcentaje resultante se aplicará a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para las pensiones contributivas. En 2021 la pensión máxima es 2707,49 euros al mes.
Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá:
- La pensión por el importe máximo.
- Además, tendrá derecho a percibir anualmente una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.
La suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, no puede superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.
Este beneficio no se aplica en los supuestos de jubilación parcial, jubilación flexible, ni de coeficientes reductores de la edad de jubilación. Por lo tanto, este beneficio solo se aplicará a trabajadores que, en la fecha del hecho causante, accedan a la pensión de jubilación a una edad real superior a la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.
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