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E.q.
Miércoles, 29 de enero 2020, 11:52
Cobrar parte de la pensión y seguir trabajando una vez que se ha cumplido la edad de jubilación es posible gracias a la llamada 'jubilación flexible'. Esta fórmula legal es una alternativa bastante desconocida y casi nada utilizada en España ya que, según datos ... facilitados por el Ministerio de Trabajo, tan sólo 3.663 personas estaban en situación de jubilación flexible a fecha de 30 de junio de 2019.
La jubilación flexible ofrece la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, una pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. El límite de la reducción de jornada se sitúa en un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Es decir, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.
Si bien este régimen permite compatibilizar trabajo y pensión, no hay que confundirlo con la 'jubilación activa', que tiene otros requisitos y condiciones de pago de la pensión.
A la jubilación flexible se pueden acoger los trabajadores de todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia. No obstante, antes de empezar a trabajar el pensionista deberá comunicarlo a la Seguridad Social.
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Una vez comience a trabajar, el jubilado flexible seguirá cobrando la pensión pero no lo hará en su cuantía completa. El importe de esta prestación se verá minorado en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Por ejemplo, si el jubilado trabaja en una jornada reducida en un 50%, cobrará la mitad de su pensión.
Una característica especial de la jubilación flexible es que, durante la misma, el jubilado sigue cotizando a la Seguridad Social por el trabajo en todos los conceptos, mientras dure la compatibilización de pensión y trabajo parcial. Esto significa que todo lo que tribute durante el periodo de actividad a tiempo parcial se añadirá después a su historial de cotización y servirá para mejorar la cuantía de su nueva pensión.
Una vez que el jubilado decida dejar de trabajar y volver a percibir íntegramente su pensión, ésta se recalculará conforme a unas reglas:
-Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora contando las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese de la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
-Las cotizaciones efectuadas tras la minoración del importe de la pensión de jubilación darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado. Las nuevas cotizaciones surtirán también efectos para disminuir o suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado.
-Si el trabajador falleciese durante la jubilación flexible, a efectos del cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia que correspondan, los beneficiarios pueden optar por que aquéllas se calculen desde la situación de activo del causante o desde la situación de pensionista.
La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquellas.
Por el contrario, el percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.
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