Ideal
Sábado, 15 de mayo 2021, 12:55
El sistema público de pensiones permite a los ciudadanos elegir entre diferentes modalidades de jubilación más allá de la ordinaria: anticipada, flexible, especial a los 64 años… Si el trabajador quiere seguir en su empleo pero empezar a cobrar una pensión, puede escoger la ... jubilación parcial.
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Según indica la Seguridad Social: «Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial». A este tipo de jubilación pueden acceder los trabajadores por cuenta ajena integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas que tengan 60 años cumplidos y que reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva.
La jubilación parcial se puede acordar con o sin contrato de relevo. En el caso de la jubilación parcial sin contrato de relevo, los requisitos son los siguientes:
- La edad mínima es la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. En 2021 la edad ordinaria de jubilación es 65 años para los que han cotizado 37 años y 3 meses. Para los que han cotizado menos, la edad de jubilación es 66 años.
- El beneficiario puede estar contratado a jornada completa o parcial.
- El trabajador debe acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
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- No se exige antigüedad en la empresa.
- La reducción de la jornada de trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50 %.
En caso de que la jubilación parcial se realice con contrato de relevo los requisitos serán los siguientes:
- El beneficiario debe estar contratado a jornada completa.
- Se debe celebrar un contrato de relevo.
- La edad mínima es de 60 años para los que tengan la condición de mutualistas. El resto de trabajadores en 2021 se pueden jubilar parcialmente a los 62 años si han cotizado 35 años y tres meses o más. Si han cotizado 33 años pueden acceder a la jubilación parcial con 63 años.
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- La reducción de la jornada de trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50 %. La reducción puede ser de hasta el 75 % si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
- De forma genérica el trabajador debe acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años.
- El trabajador debe tener una antigüedad en la empresa de al menos 6 años.
En ambas modalidades la cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante. El importe de la pensión así calculada no podrá ser inferior, en ningún caso, a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado.
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A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, cuando se acceda a la misma antes del cumplimiento de la edad ordinaria exigida en cada caso, no se aplicarán coeficientes reductores.
La solicitud de jubilación parcial hay que presentarla ante la Entidad gestora correspondiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en el Instituto Social de la Marina (SM). En esta solicitud hay que indicar la fecha prevista en la que va a producirse el cese en el trabajo o, en su caso, la fecha de la nueva reducción de jornada. La solicitud podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a las fechas anteriormente indicadas.
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El reconocimiento del derecho quedará condicionado a la formalización del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y, de ser necesario, el de relevo o, en su caso, a la modificación de los mismos en los supuestos de nueva reducción de jornada.
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