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Martes, 21 de diciembre 2021, 11:54
Aunque cada vez se alarga más la edad de jubilación, existen ciertas ocasiones en las que la situación cambia y se pueden modificar las condiciones. Por ejemplo, sufrir un despido en el trabajo muy cerca de esa edad puede provocar que se adelante la ... edad de retiro. Hay personas que a partir de los 62 años ya pueden jubilarse mediante esa vía. La manera de hacerlo es a través de la jubilación anticipada por cese involuntario en el trabajo, que permite adelantar la prejubilación un par de años más que en la mayoría de los casos debido a la dificultad de encontrar trabajo a esa edad.
Los trabajadores que se acojan a esta prejubilación deben saber que, al igual que las jubilaciones anticipadas voluntarias, también verán reducidas sus pensiones mediante la aplicación de coeficientes reductores que recortan su base reguladora y dependen de los años cotizados por el trabajador:
-Para trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados el coeficiente reductor será del 1,875% de la base reguladora por trimestre.
-Para trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses la reducción será del 1,75% por trimestre de anticipo.
-Para trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados la reducción será del 1,625% por trimestre.
-Para trabajadores de más de 44 años y seis meses tendrán la reducción será del 1,5% por trimestre.
Además de que el despido es uno de sus requisitos fundamentales, otro de ellos es poder adelantar la prejubilación en esos casos un máximo de cuatro años. Es por eso que algunos trabajadores no pueden hacerlo hasta los 62 años: los que han cotizado menos de 37 años y 3 meses, que en 2021 tienen una edad de jubilación de 66 años. Aparte, los ciudadanos deben cumplir otros para poder acceder a este tipo de prejubilación, tales como:
-Tener una cotización previa de al menos 33 años, de los cuales dos deben haberse trabajado en los últimos 15 años. Los trabajadores agrarios deben haber cotizado seis de los últimos 10 años.
-Estar inscrito como demandante de empleo durante los seis meses posteriores al despido.
-Que el despido tenga lugar por una «situación de reestructuración empresarial». Para que esto se considere así ha de darse un despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, una extinción de contrato por resolución judicial o por la existencia de una causa de fuerza mayor (fallecimiento, incapacidad o jubilación del empresario individual).
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