Los jubilados que no tienen que incluir su pensión en la Renta

Algunas pensiones como las de incapacidad o las de orfandad, entre otras, no tienen obligación de tributar en el IRPF

Alberto Flores

Granada

Domingo, 13 de febrero 2022, 09:42

Ya se vislumbra en el horizonte la nueva campaña de la Renta, que comenzará el próximo 6 de abril con la presentación de declaraciones por internet. Por lo que ya ha llegado el momento de que los contribuyentes comiencen a recopilar todos los datos ... que atañen a sus respectivas declaraciones de ingresos para tener al corriente sus obligaciones con la Agencia Tributaria. Eso incluye también a los pensionistas, que también deben presentar la declaración aunque hay algunos casos en los que pueden liberarse de esa obligación.

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Esto es así porque existen diversas pensiones que no tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que implica que los ingresos recibidos por esos conceptos no deben tenerse en cuenta para la declaración. Pero no solo no deben ser declarados, sino que tampoco hay que tenerlos en cuenta para el cómputo global que se toma de referencia para que exista obligatoriedad de presentar la declaración o no, que se sitúa en los 22.000 euros anuales en los casos en los que exista un solo pagador.

Las pensiones que no hay que incluir en la declaración de la Renta

Para conocer cuáles son las pensiones que no tributan en el IRPF hay que recurrir al artículo 7 de la Ley de IRPF, que es el que incluye qué rentas quedan exentas de su presentación. En el caso de las pensiones, no se tienen que declarar las siguientes:

• Las pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.

• Pensiones por incapacidad permanente del Régimen de las Clases Pasivas.

• Las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.

• Las reconocidas en favor de personas que sufrieron lesiones con ocasión o consecuencia de la Guerra Civil.

• Las pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados de incapacidad absoluta y gran invalidez.

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Estas pensiones son consideradas como extensas porque al aparecer en el artículo 7 de la Ley General del IRPF, a pesar de haber obtenido rentas, no cuentan con la obligación de tributar. Por otra parte, la Agencia Tributaria detalla que no es posible la exención de rentas que no estén en los supuestos incluidos por las leyes. Por otro lado, las rentas que sí que están exentas de su declaración no deben incluirse salvo algunas excepciones como la reinversión en una vivienda habitual.

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