L. Velasco
Lunes, 11 de julio 2022, 13:22
Cuando se acerca la jubilación, a muchos españoles les ronda la mente una preocupación: ¿habré cotizado lo suficiente para cobrar una pensión? El periodo mínimo para tener derecho a una pensión contributiva es de al menos 15 años trabajados. Sin embargo, el Instituto ... de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) también ofrece prestaciones para las personas que no han alcanzado ese número de años, unas ayudas que están sufragadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
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D. C.
La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos:
Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2022, sean inferiores a 5.899,60 euros anuales.
No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 5.899,60 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.
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-Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
-Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
-Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
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-Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales, reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, y suprimidas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%.
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La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.474,90 euros anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2022.
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