Sábado, 1 de febrero 2020, 09:28
Parece que el tema de las relaciones sexuales, o no, entre los menores ha desatado una interesante discusión en el blog y el Facebook. Bien, pues para que tengáis todos los elementos de juicio voy a precisar algunas cuestiones. En España, la edad mínima para que un niño o una niña consientan tener relaciones sexuales es los 16 años (antes estaba en trece).
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Es decir, que, en teoría, mantener relaciones sexuales con un menor o una menor de 16 años sería un delito. Pero no es siempre así. Aquí entra en juego el artículo 183 quater (se llama así) del vigente Código Penal, que dice lo siguiente: «El consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez».
Siga leyendo en el blog de Ideal del juez Calatayud.
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