ideal
Lunes, 3 de junio 2019, 13:31
Lidl, en el punto de mira. Facua ha denunciado a la cadena alemana ante la Agencia Catalana del Consumo por la venta de un set de pulido dental de la marca Nevadent. ¿La razón? El Colegio de Odontólogos de Madrid ha alertado ... de que debido a su elevado número de revoluciones «puede quemar los dientes e incluso hacer necesario endodonciarlos». Por ello, la organización de consumidores pide su retirada del mercado.
Publicidad
En su comunidado, Facua especifica que Lidl publicita el set de pulido en su página web como un producto que «ayuda a reducir el sarro y las manchas en los dientes» y que «elimina fácilmente la placa dental», con «10.000 revoluciones por minuto». Sin embargo, el Colegio de Odontólogos de Madrid ha alertado de que «el pulidor va a tantas revoluciones que quema el diente», lo que puede ocasionar «una pulpitis, provocada por el calor, que se transmita al nervio del diente y produzca dolor o acabe haciendo necesaria una endodoncia en un diente sano».
Presidente del Colegio de Odontólogos de Madrid
En este sentido, el presidente del colegio, Antonio Montero, ha declarado al diario El Independiente que «el pulidor dental que se incluye no debe ser utilizado sin la irrigación adecuada, ni fuera de la clínica dental. Su uso por el consumidor puede generar importantes daños en las piezas dentales y la boca», por lo que señala que el uso sea exclusivo por parte de los odontólogos o estomatólogos.
Facua recuerda en este punto que los bienes puestos a disposición de los usuarios en el mercado «siempre deben ser seguros y no deben presentar riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas», en referencia a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Así las cosas, Facua ha instado a la Administración catalana a tomar «medidas» al respecto que sean «proporcionales y coherentes con el riesgo para minorarlo, aunque afecten a los derechos de los administrados» al entender que existen «indicios racionales de infracción administrativa o de peligro para la salud o seguridad de los consumidores», tal y como recoge el Código de consumo de Cataluña.
Publicidad
El artículo 331.1 de la ley catalana indica que son «infracciones en materia de seguridad y por incumplimiento de disposiciones o resoluciones administrativas» las «acciones u omisiones que, aunque no incumplan ninguna disposición, produzcan un riesgo o un daño efectivo para la seguridad de las personas consumidoras, si se hacen sin las precauciones o cautelas exigibles en la actividad».
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.