![Liquidan las trabas legales que limitan la vida a los huérfanos de crímenes de género](https://s2.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202202/23/media/cortadas/genero-ktHF-U1601080189998eIC-1248x770@RC.jpg)
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David hizo llorar hace justo cinco años a muchos diputados y diputadas. Desveló el calvario de pleitos, burocracia y trabas legales en que vivía para poder adoptar a su sobrina, que se había quedado huérfana en 2013. Fue con solo tres años, cuando su padre disparó a su madre un tiro en la sien ante sus ojos, y para intentar que la niña lograse las compensaciones económicas a las que tenía derecho.
Los españoles descubrieron ese 6 de marzo de 2017, con el relato de David en el Congreso, la «realidad oculta» de cientos de huérfanos de la violencia de género. Niños invisibles en situación de extrema vulnerabilidad y de casi total desamparo. Su madre muerta y su padre la mayor parte de las veces condenado y encarcelado por el crimen. Inmersos en una pesadilla de violencia, sin ingresos ni familia, sin ayudas públicas y cercados por leyes que convierten la lucha por sus derechos en una carrera de obstáculos. «Por favor, intenten poner las cosas un poquito más fáciles», suplicó este valiente tío.
El Parlamento se comprometió a ello. En 2019 dio el primer paso. Hizo una cambio legal para garantizar que todos los menores huérfanos -332 desde 2013- cobrasen una pensión hasta la edad adulta con una cuantía mínimamente digna, dos elementos de los que en ese momento no disfrutaba la gran mayoría.
El Senado completará las reformas el 8 o 9 de marzo próximos. Aprobará de manera definitiva la norma promovida por el PSOE (a petición de la Fundación Mujeres) que liquida las trabas legales que con demasiada frecuencia impiden que estos menores reciban pensiones, herencias e indemnizaciones. La ley, no obstante, quedará cerrada ya hoy en la Comisión de Igualdad, casi por unanimidad, con el único veto de Vox, solo pendiente de que el Pleno la ratifique.
Persigue un doble objetivo: agilizar el acceso de los menores a los bienes que les corresponden como herederos de la madre y facilitar que cobren las indemnizaciones que los tribunales imponen a sus padres por el asesinato. Unos bienes que, en buena parte de las ocasiones, los chicos no llegan a recibir por la suma de obstáculos burocráticos y declaraciones de insolvencia.
La reforma retira las trabas jurídicas que ralentizan o impiden que los hijos cobren la herencia cuando el padre se cierra a un acuerdo para liquidar la sociedad de bienes gananciales. Cambia la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se les aplique la misma fórmula que regula la liquidación patrimonial en los pleitos de divorcio sin acuerdo entre las partes, algo que ahora solo usan los jueces si así les parece. Además, ordena que sea el propio juzgado de violencia contra la mujer que investigó el asesinato el que resuelva la liquidación y entrega de bienes a los hijos, lo que acelerará mucho los trámites.
Pocos huérfanos cobran las indemnizaciones por el asesinato de su madre. Si lo logran es tras innumerables pegas y esperas de años. La razón es que muchos asesinos se declaran insolventes. Pero también el hecho de que si la indemnización se paga en efectivo está libre de impuestos, aunque si el padre o los jueces aceptan satisfacerla con bienes está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales. Con frecuencia, las víctimas no pueden afrontar el tributo y el pleito se paraliza. Para evitarlo, la reforma les exime de ese pago si es para ejecutar la compensación.
La Fiscalía, con igual objetivo, pide junto al encarcelamiento del homicida el embargo preventivo de sus bienes, a fin de que no los enajene u oculte. Un tercer cambio libera a los chicos del abono del impuesto de plusvalía. La incapacidad de pagarlo impedía que muchos huérfanos recibiesen en herencia la casa familiar.
Esta reforma busca terminar con una cuarta injusticia: que la adopción de estos chicos acarree la pérdida de la pensión. Los huérfanos más afortunados tienen una abuela, un tío, una hermana mayor o una generosa tercera persona dispuesta a librarles del ingreso en un centro de menores. Su nueva familia, por querencia y por eludir burocracia, a menudo desea formalizar la situación con una adopción.
Pero muchos renuncian a dar el paso porque supone perder la pensión del menor, lo que no pueden permitirse. La reforma incluye cambios para que la adopción no signifique la pérdida de la prestación económica, al menos en las familias más modestas.
La adopción del huérfano, pese al cambio de filiación, no extinguirá el derecho al cobro del subsidio si se produce en una unidad de convivencia con bajos ingresos. Esto es, si la renta anual dividida por sus miembros no supera el 75% del salario mínimo.
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