Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
IDEAL
Martes, 17 de mayo 2022, 11:37
La pensión de incapacidad permanente la otorga la Seguridad Social. Son personas que han tenido que dejar de trabajar por un problema de salud y sus condiciones físicas o psíquicas no les permiten volver a su empleo.
Noticia Relacionada
El objetivo de esta pensión es cubrir ... la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Hay que aclarar que en España no hay un listado de enfermedades que den derecho a la pensión por sí solas, sino que la incapacidad no se reconoce por padecer una o otra enfermedad, sino por el grado en que ésta afecta a la capacidad para realizar un trabajo. Cada caso ha de ser, por tanto, revisado por un tribunal médico del Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Noticia Relacionada
La web 'Noticias Trabajo' ha elaborado una recopilación en la que recoge las siguientes:
-Acromatopsia
-Acondroplasia
-Agorafobia
-Alzheimer
-Arterioesclerosis
-Cardiopatías
-Cáncer
-Demencia senil
-ELA
-Enfermedad de Crohn
-Enfermedad pulmonar
-Enfermedad de Raynaud
-Enfermedad de Paget
-Enfermedad de Pompe
-Espondilitis anquilosante
-Esquizofrenia
-Fibromialgia
-Fibrosis pulmonar
-Glaucoma
-Hipoacusia
-Insuficiencia renal crónica
-Isquemia arterial crónica
-Narcolepsia
-Neuropatía
-Obesidad mórbida
-Párkinson
-Parálisis cerebral
-Prosopagnosia
-Polio
-Síndrome de Takotsubo
-Síndrome de Brugada
-Síndrome de Meniere
-Síndrome de Capgras
-Síndrome de Sjögren
Según la Seguridad Social, dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.
Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).
Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.
Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales. La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
-Incapacidad parcial permanente. Reconoce que el trabajador sufre una disminución de al menos el 33% en el rendimiento de su actividad laboral ordinaria. Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando. Da derecho a recibir un único pago.
-Incapacidad total permanente. Reconoce la inhabilitación del trabajador para ejercer la actividad desarrollada hasta ese momento, pero no para dedicarse a otra distinta. Da derecho a recibir una prestación vitalicia. Las cuantías mínimas este año son, en función de sus circunstancias familiares, de entre 7.448 y 7.383,60 euros año para menores de 60 años; 11.688,60 y 8.934,80 euros anuales para beneficiarios de entre 60 y 64 años; y de entre 12.467 y 9.590 para personas con 65 años o más.
-Incapacidad absoluta permanente. Reconoce que el trabajador está inhabilitado para realizar toda profesión u oficio. Da derecho a recibir una prestación vitalicia. Las cuantías mínimas para 2022 son 12.467 euros al año para personas con cónyuge a cargo; 10.103,80 para personas sin cónyuge; y 9.590 para quien tenga cónyuge pero éste no esté a su cargo.
-Gran invalidez. Reconoce que el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Da derecho a recibir una prestación vitalicia. Las cuantías mínimas para 2022 son 18.701,20 euros al año para personas con cónyuge a cargo; 15.156,40 para personas sin cónyuge; y 14.385 para quien tenga cónyuge pero éste no esté a su cargo.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.