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Miércoles, 21 de julio 2021, 12:14
Los trabajadores autónomos corren el riesgo de perder sus bienes y su patrimonio si acumulan deudas, reclamos, recargos e intereses con la Seguridad Social. Dejar de pagar las cotizaciones por sus trabajadores o a sus acreedores puede implicar una notificación de embargo de sus bienes, ... si bien existen ciertos apartados de sus pertenencias que permanecerán protegidos en todos los casos para garantizar una subsistencia digna.
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Los bienes protegidos son, en esencia, los mínimos necesarios para la supervivencia, que constituye el criterio principal a la hora de distinguir entre lo que se puede embargar y lo que no. El Salario Mínimo Interprofesional marca el límite en lo que respecta a ingresos procedentes de la actividad profesional, con 950 euros mensuales. Debido a que no es un sueldo estable y periódico, se tienen en cuenta los salarios netos que quedan para el autónomo, con lo que se descuentan los gastos y costes fijos de su actividad, como las cotizaciones y los gastos del seguro que el autónomo deberá aportar al Juzgado.
Así lo determina el Artículo 607 sobre embargos de sueldo y pensiones, que también determina una escala conforme a la que se embargarán los ingresos en función de sus cantidades. Entre la cantidad y el doble del SMI (1.900€), se embargará el 30% de los ingresos que rebasen el salario mínimo; entre el doble y el triple del SMI (2.850€), el porcentaje ascenderá hasta el 50%; entre el triple y el cuádruple del SMI (3.800€), se embargará el 60% de los ingresos que superen el salario mínimo; si se supera el quíntuple del SMI (4.760€), se embargará el 75% de los ingresos que superen el mínimo.
No obstante, son el dinero y la cuentas corrientes los primeros bienes susceptibles de ser embargados en caso de impago de deudas, si bien existe un orden específico en el que el autónomo perdería su patrimonio sucesivamente. Primero, perdería el dinero y sus cuentas corrientes, para que, seguidamente, sean embargados los derechos de cobro a corto plazo, créditos, valores, títulos y demás instrumentos financieros que se puedan negociar en un mercado secundario oficial de valores. Lo siguiente serían los objetos de arte y las joyas, así como las rentas en dinero, con independencia de su origen.
Llegados a este punto, lo siguiente que podría ser embargado son los intereses y frutos de cualquier especie, los bienes muebles o semovientes y los bienes inmuebles. En último lugar, serían embargados sueldos, salarios, pensiones, ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, créditos, derechos y valores a medio y largo plazo.
Si con todo ello no se saldara la deuda, la pareja de la persona autónoma puede dar consentimiento expreso para que sean embargados los bienes que pertenecen a ambos, aunque se reserva el derecho de revocar este consentimiento. Los bienes que no se pueden embargar en ningún caso, en cambio, son aquellos declarados como inalienables, los derechos accesorios o que no sean alienables con independencia del principal, los que carezcan de contenido patrimonial y aquellos señalados específicamente imbargables por una disposición legal, como derechos, fondos, valores y bienes de la Hacienda Pública y la Seguridad Social o bienes patrimoniales del Estado, de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
En función del deudor concreto, hay bienes que no se podrán embargar, entre los que se encuentran los que el tribunal determine imprescindibles para que el ejecutado y su familia puedan subsistir dignamente, como las ropas del ejecutado y de su familia que no se consideren superfluas, así como el mobiliario y el menaje de la casa, los alimentos y el combustible. Los libros e instrumentos necesarios para desarrollar la profesión, arte u oficio del autónomo, así como los bienes sacros y los dedicados al culto de religiones legalmente registradas, tampoco se podrán embargar.
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