![Todas las medidas acordadas por el Gobierno y las comunidades para la vuelta al cole](https://s2.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202008/27/media/cortadas/granada-college-kiyB-U12035559965za-624x385@Ideal.jpg)
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Jueves, 27 de agosto 2020
1. Las mascarillas son obligatorias a partir de los seis años, independientemente de que se pueda respetar la distancia de seguridad y de que estén en un grupo burbuja.
2. La distancia física de referencia entre alumnos será un metro y medio a mantener en todo el centro, incluidas las clases.
3. Los centros deben tomar la temperatura a cada alumno a la llegada al centro.
4. Los alumnos deberán lavarse las manos al menos cinco veces al día, algo que debe estar supervisado para que se cumpla.
5. Las clases deben ser ventiladas muy frecuentemente, al menos antes y después de cada clase, en el recreo y al final del día. Desde el ministerio de Educación señalan que en la medida de lo posible sería bueno dejar las ventanas abiertas durante la clase.
6. Debe tener proridad la educación presencial, por eso se priorizará la presencialidad del alumnado de menor edad, al menos hasta segundo de la ESO, ha dicho Isabel Celaá, ministra de Educación.
7. En cada centro habrá una persona responsable de controlar que se cumplen los protocolos sobre la pandemia y que actúe ante la aparición de contagios.
8. Los trabajadores reducirán al «mínimo imprescindible» su presencia física en el centro, promoviendo la realización de actividades de forma telemática siempre que sea posible.
9. Los centros deben permanecer abiertos todo el curso, incluyendo los comedores o los servicios para alumnos con necesidades especiales, a no ser que la situación requiera otra medida como su cierre.
10. Los grupos de convivencia estable, los llamados grupos burbuja (que limitan los contactos con otras clases), deberán fomentarse al menos hasta segundo de primaria. Para el resto se evitará en la medidad de lo posible el contacto entre clases.
11. Las ratios se reducen, pero el Gobierno no precisa un número máximo de alumnos.
12. «La suspensión de la actividad lectiva presencial de forma unilateral por parte de una autonomía únicamente se adoptará ante situaciones excepcionales, previa comunicación al ministro de Sanidad y previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Servicio Nacional de Salud», detalla Sanidad en una nota de prensa.
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