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GRANADA
Jueves, 10 de junio 2021, 13:09
Las comunidades autónomas continúan aplicando sus propios paquetes de medidas de control de la pandemia tras la caída del estado de alarma y el rechazo del Consejo Interterritorial de Salud a las restricciones planteadas por el Gobierno. En concreto, hacían referencia a la apertura ... de los servicios de hostelería y ocio nocturno, que finalmente variará en función de la situación epidemiológica de cada comunidad.
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Estas son las medidas que se aplicarán en cada autonomía:
Andalucía
Se permite la apertura de los servicios de hostelería hasta las 00.00 horas. Los locales de ocio nocturno, por su parte, pueden extender su apertura hasta las 2.00 horas. El aforo permitido, aunque depende del nivel de alerta de cada municipio, es de forma general del 75% de la capacidad del local en interiores y del 100% en terrazas, con un máximo de ocho personas por mesa en espacios cerrados y diez al aire libre. El baile solo está permitido en exteriores y con mascarilla en zonas de nivel 1 de alerta sanitaria. Se puede acceder a playas y piscinas sin horarios, si bien el aforo máximo dependerá del nivel de alerta de cada municipio. La apertura de teatros y celebración de espectáculos o eventos está permitida.
Cataluña
Los servicios de restauración podrán desarrollar su actividad hasta las 1.00 horas. Su aforo máximo permitido es del 50% de la capacidad del local en interior, con un máximo de seis personas por mesa. Está permitida la apertura de cines, teatros y auditorios hasta las 1.00 horas. Su aforo máximo es del 70%, con un límite de 1.000 personas por sala y sesión.
Madrid
Los servicios de hostelería y ocio nocturno podrán permanecer abiertos hasta las 1.00 horas. En el interior del local podrán acoger al 50% de la capacidad del local, mientras que las terrazas se podrán completar al 75%, con un máximo de seis y ocho personas por mesa, respectivamente. La comunidad mantiene la prohibición de baño en ríos, lagos y pozas durante 2021, aunque cada caso particular puede variar.
Comunidad Valenciana
La hostelería podrá permanecer abierta hasta las 1.00 horas, con un aforo máximo del 50% de la capacidad del local en interiores y del 100% al aire libre. El cupo máximo de personas por mesa queda fijado en diez. Se permite la apertura de discotecas hasta las 2.00 horas, aunque el baile queda prohibido. En ellas, el aforo se limita al 50%. Las celebraciones populares, los desfiles o los espectáculos no están permitidos. Sí lo está la apertura de piscinas, cines y teatros, casos en los que el aforo máximo es del 75%.
Galicia
Desde este sábado, no implementará restricciones a las reuniones entre las 1.00 y las 6.00 horas, al igual que tampoco se limitará el número de personas por grupo, a excepción de la hostelería. El límite de personas por mesa en terrazas será de 15 personas. Los bares y cafeterías podrán abrir hasta las 1.00 horas, siempre que se instale un medidor de CO2. Los aforos actuales son del 75% en terrazas y 50% en interiores. En las playas, cada concello limitará la capacidad máxima, mientras que los cines y los teatros deberán limitar su acceso al 75% de la capacidad del recinto.
Cantabria
A la espera de modificar el horario de cierre de hostelería y ocio nocturno, en este momento fijado a las 1.00 y las 2.00 horas respectivamente, ambos servicios pueden abrir con un aforo del 50% y seis personas por mesa en interior. En terrazas, el límite se amplía a diez personas por mesa. En las piscinas, el límite de aforo es del 75%, como también quedó fijado en cines, teatros y demás eventos.
Navarra
La comunidad permite el desarrollo de los servicios de hostelería hasta las 23.00 horas en espacios cerrados y hasta las 1.00 horas al aire libre. En interiores el aforo debe ser un 30% de la capacidad máxima del local. Las piscinas podrán abrir hasta las 22.00 horas y permitirán un aforo del 50%. En cines, teatros y similares, se amplía el límite al 60%, con un máximo de 300 personas.
País Vasco
El cierre de la hostelería se encuentra fijado a la medianoche. El aforo en interiores es del 50% de la capacidad del local en interiores, con un cupo máximo de cuatro personas por mesa. Los grupos de actividades turísticas de naturaleza podrán ser de diez personas como máximo. Tanto los comercios como als actividades culturales deben finalizar, como máximo, a las 00.00 horas.
Aragón
La comunidad tiene fijado el cierre de hostelería y ocio nocturno a las 00.00 horas. No se permite la apertura de las pistas de baile y los aforos son del 50% en interiores y del 100% al aire libre, con seis personas por mesa en el interior y diez en terrazas. Las piscinas podrán abrir con un 50% de su aforo, al igual que sucede con los espectáculos culturales, con un máximo de 500 personas en interior y 1.000 al aire libre.
Asturias
La hora de cierre de los servicios de hostelería está fijada a las 1.00 horas, con un máximo de seis personas por mesa. El aforo máximo de las piscinas quedará establecido en el 75% de su capacidad.
Baleares
El horario de apertura de la hostelería se extiende hasta la medianoche. Este servicio podrá albergar a un 100% del aforo de sus terrazas y un 50% de la capacidad interior de sus locales, con límites de diez y seis personas por mesa, en cada caso. Las playas estarán cerradas de 22.00 horas a 6.00 horas. Los teatros, cines y salas similares podrán abrir sin superar los dos tercios del aforo.
Canarias
En las islas con nivel 1 de alerta sanitaria, la hostelería podrá abrir hasta la medianoche y permitir la reunión de hasta 10 personas por mesa. En nivel 2, el horario de apertura se limita a las 23.00 horas y el número de comensales por mesa se reduce a cuatro. En playas, podrá haber un 75% del aforo en nivel 2, mientras que en los cines y los teatros podrán abrir con el 55% de su capacidad.
Castilla y León
La hostelería mantiene la hora de cierre a las 1.00 horas, con un aforo máximo permitido que varía en función de los comensales habituales en el local. Solo se permite la apertura de discotecas en espacios exteriores, si bien su horario de cierre es el ordinario. El resto de establecimientos de ocio nocturno deberá cerrar a las 1.00 horas. Las piscinas podrán albergar a un 75% de su capacidad al aire libre y al 50% en interiores. Cines y teatros pueden abrir con un aforo máximo del 75% si se dispensan entradas preasignadas. Si no, la capacidad se rebaja al 50%, con un máximo de 250 personas en espacios interiores y de 500 al aire libre.
Castilla-La Mancha
La hostelería podrá desarrollar su servicio hasta las 1.00 horas, con un aforo del 75% de la capacidad del local en interiores. Ese es el mismo límite que se fija tanto en piscinas como en teatros, museos y salas similares.
Extremadura
El ocio nocturno podrá abrir hasta las 2.00 horas, al igual que los servicios de hostelería y los salones de juego. El aforo será del 50% de la capacidad del local en interiores y del 85% en exteriores, con seis personas como máximo por mesa en espacios cerrados y diez al aire libre. Cines y teatros se deberán limitar al 75% de su aforo.
Murcia
La actividad no esencial puede desarrollarse hasta las 1.00 horas. El aforo máximo permitido es del 50% en interiores y del 100% al aire libre, con un límite de seis personas por mesa en ambos casos. Los cines y teatros pueden abrir con un aforo que depende del nivel de alerta sanitaria del municipio en el que se encuentren -si están en nivel 1, la capacidad se limita al 75%; si están en el nivel 2, se reduce al 50%-, con un máximo de 1.200 personas en interiores y 5.000 al aire libre en el primer nivel y de 850 y 2.000 en el segundo.
La Rioja
La comunidad limita el horario de la hostelería a las 1.00 horas en zonas instaladas en nivel 2 de alerta, a las 00.00 horas en caso de las que se hallen en nivel 3. El aforo máximo es del 75% y del 33%, respectivamente, en interiores. En ambos casos, se eleva al 100% al aire libre. Se permite un máximo de 1.000 personas a eventos en zonas de nivel 2, reducido a 500 en nivel 3. Los eventos culturales tienen un aforo del 75% en nivel 2 y del 50% en nivel 3.
Ceuta
La hostelería puede desarrollar su actividad hasta las 00.00 horas, con un aforo máximo del 30% del local en interiores y del 75% en las terrazas. En playas y piscinas, la capacidad máxima se limita al 75%. Los eventos, espectáculos y visitas a museos se limitan al 40% del aforo.
Melilla
Los servicios de hostelería podrán extender su horario hasta las 2.00 horas, con un cupo de seis personas por mesa en interiores y de ocho al aire libre. Las playas y piscinas podrán albergar al 50% de su capacidad. Las playas, además, se mantendrán cerradas entre las 2.00 y las 6.00 horas, con la excepción de la pesca deportiva. La celebración de eventos se limita al 75% del aforo del lugar en el que tengan lugar.
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