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Domingo, 25 de julio 2021, 11:49
Las personas que pierden su empleo y han cotizado al menos 360 días durante los últimos seis años pueden pedir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la prestación contributiva por desempleo. No obstante, esta no es la única ayuda que concede el SEPE, sino ... que existen varios subsidios que cubren a los desempleados en situaciones específicas. Para acceder a algunos de estos subsidios es necesario cumplir el requisito del mes de carencia.
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El mes de carencia, también llamado de espera, hace referencia al periodo de un mes que debe pasar desde que el parado dejó de cobrar la prestación contributiva o desde que dejó de trabajar para poder solicitar alguno de los subsidios del SEPE. Durante este mes el parado debe estar inscrito como demandante de empleo sin rechazar oferta de colocación adecuada ni negarse a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
Los subsidios y prestaciones que exigen periodo de carencia son los siguientes:
- Subsidio de desempleo en el caso de personas con cargas familiares: para pedirlo debe pasar un mes de carencia, que empieza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva. El plazo para solicitar el subsidio es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera.
- Subsidio para personas con más de 45 años y sin responsabilidades familiares: el desempleado debe estar inscrito como demandante durante un mes a contar a partir del día siguiente al del agotamiento de la prestación. Después tiene 15 días hábiles para pedir el subsidio.
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- Subsidio para mayores de 52 años: el mes de carencia empieza a contar desde que se agota la prestación por desempleo o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo. Si el desempleado ya tiene 52 años o más podrá solicitar el subsidio en los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que cumpla el plazo de espera de un mes. Si el desempleado todavía no ha cumplido los 52 años deberá presentar la solicitud en los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad.
- Subsidio extraordinario por desempleo: el plazo para solicitarlo también es de 15 día a partir de que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior.
- Subsidio para personas emigrantes retornadas: cuando el trabajador regresa a España dispone de 30 días para inscribirse como demandante de empleo, y a partir de dicha inscripción, es necesario figurar un mes como demandante. Posteriormente se abre un plazo de 15 días para solicitar la ayuda.
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- Subsidio por mejora de una incapacidad: hay que permanecer inscrito como demandante un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría. Después el desempleado dispone de 15 días hábiles para pedir el subsidio.
- Subsidio de personas liberadas de prisión: deben estar inscritas durante un mes desde la excarcelación y, a partir del día siguiente al del cumplimiento del mes, disponen de 15 días hábiles para solicita la ayuda.
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