El pasado enero fue la última 'paguilla' IDEAL

Los jubilados que no han cobrado 'la paguilla' de las pensiones: ¿a qué se debe?

El cobro de enero ha sido el último debido a la nueva fórmula de revalorización de las prestaciones vinculada al IPC

IDEAL

Jueves, 17 de febrero 2022, 11:27

El pasado mes de enero se cobró la paguilla y la paga extra de las pensiones. Pero, no todos los pensionistas reciben la paga única compensatoria en 2022. Algunos esperaban en su cuenta el desembolso por parte de la Seguridad Social como agtua ... de mayo, pero no ha llegado a todos.

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Cada pensionista tiene derecho a percibir mensualmente su pensión de jubilación en la modalidad que elija. Una vez que la Seguridad Social efectúe el primer pago, se le abonará a cada usuario la pensión por mensualidades vencidas con un ingreso en la cuenta bancaria previamente proporcionada, con lo que dispondrá de su prestación en su banco el primer día hábil de cada mes.

Diferentes pensiones

La prestación de las pensiones contributivas, que son aquellas reconocidas como consecuencia de la cotización durante el tiempo previsto, se abona habitualmente en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extra. Estas dos últimas se abonan en junio y noviembre. Sin embargo, hay una excepción a esta regla: si la pensión en concreto ha sido causada por un accidente de trabajo o por una enfermedad de carácter profesional, la pensión se satisface únicamente en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

Por tanto. Si la pensión se abona por una enfermedad común o accidente no laboral, el cobro se hará en 14 meses. Por otro lado, si deriva de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

Formas de cobro

Cambiar de banco no supondrá ningún problema en el cobro puntual de la pensión por jubilación. Es necesario comunicarlo a la Seguridad Social, a través del servicio 'Modificación de datos bancarios y domicilio' de su sede electrónica. A esta sección se puede acceder introduciendo un usuario y una contraseña, tras lo que se enviará por SMS al número de teléfono declarado durante el registro un código que deberá ser introducido para confirmar el proceso. Seguidamente, el usuario recibirá un acuse de recibo en formato PDF y la Seguridad Social enviará al domicilio correspondiente la resolución de la solicitud.

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La organización habilita otra vía para realizar estos trámites, que esquiva las modalidades digitales. Se trata de la opción telefónica, que ofrece una asistencia y tramitación por teléfono, llamando al 91542530 o al 901106570, números a los que se puede llamar desde cualquier ubicación del territorio nacional. Estas gestiones con la Seguridad Social solamente son necesarias en caso de que se cambie de entidad financiera. Si lo único que el usuario desea hacer es cambiar de sucursal o la modalidad en la que está cobrando la prestación dentro de su entidad bancaria habitual, basta con que se dirija directamente a su banco o caja de ahorros para comunicarlo.

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