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J.M.
Domingo, 14 de agosto 2022, 12:46
El Servico Estatal de Empleo Público (SEPE) ha lanzado un aviso a las personas beneficiarias de ayudas para personas desempleadas, el paro por desempleo o el subsidio para mayores de 52 años. Todas estas ayudas pueden ser perdidas por una persona desempleada que ... no realice una serie de buenas prácticas a las que obliga la administración.
Entre los motivos por los que el SEPE puede retirar cualquier ayuda a una personas están:
Traslado de residencia al extranjero por un periodo continuado inferior a 12 meses, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional. El traslado deberá ser comunicado previamente al SEPE para su autorización.
Estancia en el extranjero por un periodo, continuado o no, de hasta 90 días como máximo, cada año natural.
Pasar a situación de maternidad o paternidad, el cumplimiento de condena que implique privación de libertad o la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses.
También la realización de un trabajo por cuenta propia, sanción de suspensión por infracción leve o grave o el desempleo de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación exclusiva.
El cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las prestaciones por desempleo de la obligación de presentar en los plazos establecidos los documentos que les sean requeridos.
Además, existen estos otros motivos por los que se puede extinguir el derecho:
Agotamiento del periodo de duración de la prestación.
Traslado de residencia al extranjero de la persona trabajadora salvo en los casos de suspensión.
Fallecimiento de la persona beneficiaria.
Pasar a ser pensionista por jubilación o de invalidez permanente.
Realización de un trabajo por cuenta ajena de al menos 360 días.
Realización de un trabajo por cuenta propia:
Si es de duración igual o superior a 60 meses.
Si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y la persona trabajadora no causó alta durante su desarrollo como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
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