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Motivos por los que el SEPE puede suspender el paro de una persona IDEAL
Los motivos por los que el SEPE te puede quitar el paro

Los motivos por los que el SEPE te puede quitar el paro

El Ministerio de Trabajo exige una serie de requisitos para mantener la prestación por desempleo

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Jueves, 7 de octubre 2021, 13:41

El Ministerio de Trabajo puede dejar a una persona sin cobrar la prestación de desempleo por suspensión de la misma. Por lo tanto, hay que tener en cuenta una serie de requisitos para que los beneficiarios no se queden sin ningún ingreso de forma repentina.

La realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses es uno de los motivos por los que el SEPE puede suspender el cobro de la ayuda por desempleo. Si al terminar la relación laboral, se le aprueba una nueva prestación, podrá optar entre reanudar la prestación que estaba percibiendo (por el período que le quedaba y las bases y tipos que le correspondían) o percibir la prestación que las nuevas cotizaciones efectuadas hayan originado. Si elige la prestación anterior, las cotizaciones que hayan generado la prestación que no ha elegido, no podrán tenerse en cuenta para aprobarle una prestación posterior. Es lo que se llama derecho de opción.

También es un motivo común que el SEPE anule el paso a personas con imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El Ministerio de Trabajo también deja claro que será motivo de nulidad la realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 60 meses, si es una persona trabajadora por cuenta propia que se da de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.

Por último, uno de los motivos más comunes de perder el paro es el traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, o para perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado igual o superior a 12 meses. Si sale al extranjero por razones distintas a las anteriores, la prestación se extinguirá si permanece en el extranjero más de 90 días.

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