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La multa a comercios por no aceptar pagos con dinero en efectivo

El artículo 82.4 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 noviembre, incluye el reconocimiento de infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores

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Martes, 7 de junio 2022, 12:31

Cada vez es más habitual pagar compras con tarjeta y no llevar dinero en efectivo por la calle. Una situación que han aprovechado algunos comercios y empresas que ofrecen productos o servicios.

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La pregunta que se hacen los consumidores es si están obligados a ... disponer de este sistema a la hora de pagar. Y la respuesta es no, puesto que no hay ninguna disposición que obligue a los negocios o lugares en los que haya transacciones a disponer de un datáfono. De hecho, desde el pasado sábado 28 de mayo se debe garantizar el pago en efectivo en cualquier establecimiento, y su negativa conlleva una infracción.

La razón, apuntan algunas entidades bancarias, para que algunos comercios eviten los pagos con tarjeta es evitar la fiscalización de esos intercambios económicos, puesto que se genera un rastro imposible de evadir. Por contra, cuando se utiliza el metálico, nadie puede estar completamente seguro de la íntegra declaración de unas cantidades que no figuran en ningún lugar.

Pero, la ley es clara. Ya entró en vigor el artículo 82.4 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 noviembre, que incluye el reconocimiento de infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores.

De hecho, se recoge que la infracción para los comercios que no permitan el pago en efectivo será de carácter leve, aunque la cuantía económica puede ser desde los 150 hasta los 10.000 euros.

Hay casos en los que la infracción puede ser considerada grave o muy grave en determinados supuestos, como si se es reincidente o si se aprovecha de la máxima necesidad de determinados productos.

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Comisiones por el datáfono

Hace unos años los comerciantes aseguraban que se les cobraba una cierta cantidad en forma de comisión por los pagos con tarjeta, por lo cual establecían una cantidad mínima a pagar para poder hacerlo con tarjeta. En la actualidad casi todos los bancos ofrecen datáfonos o TVP con una tarifa plana de uso. El empresario abona una cantidad fija a final de mes independientemente de las operaciones que haga o las cantidades que perciba.

El motivo por el que se encuentran carteles tales como «pago mínimo 10 euros» redunda en la idea de conseguir que el cliente pague preferentemente en efectivo, pero no por la razón que se suele exgrimir. De hecho, existe un límite de pago pero en el extremo superior.

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Es decir, si se percibe a través de tarjetas de crédito una cantidad superior a la establecida en la tarifa plana de uso, la empresa pagará una cuantía mayor al banco. Lo que lleva a pensar que en caso de querer evitar pagar una comisión, sería preferible para el negocio que no pagaran con tarjeta 300 euros a evitar un pago de dos o tres euros.

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