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Jueves, 7 de abril 2022, 12:26
El pasado octubre de 2021, la Agencia Tributaria, en su misión de controlar la circulación y el uso adecuado del dinero en efectivo, aprobó la Ley Antifraude. El objetivo es reforzar la vigilancia sobre el pago con billetes y monedas. Además, se ha establecido el máximo de dinero en efectivo con el que se puede salir a la calle ... , así como el límite de los ingresos en el banco y de las retiradas. Se trata, en definitiva, de una manera de evitar el blanqueo de capitales.
En esta línea, la Agencia Tributaria ha lanzado un aviso sobre la cantidad máxima de dinero en efectivo que una persona puede sacar del banco sin que sea obligatorio declararlo ante Hacienda.
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A pesar de la popularización de aplicaciones de pago virtual, como Bizum, y de los chip NFC, que permiten pagar directamente con el teléfono móvil sin la necesidad ed llevar ni monedas y billetes ni ninguna tarjeta de crédito encima, el dinero en efectivo sigue siendo la mejor opción para una pequeña minoría de la población.
Según el Informe Adyen de Métodos de PAGO 2022 en España, el 65% ed las personas opta por pagar en metálico, frente al 85% que se decanta por las vías tecnológicas, algo que los bancos están tratando de potenciar mediante sus portales de gestión digital. No obstante, las ventanillas y los cajeron siguen siendo parte imprescindible de nuestro día a día.
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En algunos casos, las entidades bancarias tienen la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria ciertos movimientos de dinero de sus clientes. Esto ocurre cuando las transacciones superan los 3.000 euros, momento en el que se le podría pedir que justificara de dónde viene ese dinero.
No importa si el dinero ha salido del cajero automático, si te ha llegado a través de una transferencia o si te lo ha entregado personal de la oficina. De hecho, Hacienda explica que se consideran «efectivo» los billetes y monedas nacionales y extranjeros, los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio de pago, como las criptomonedas, entre las que destacan el bitcoin y el ethereum.
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En caso de que el Fisco solicite información al cliente del rastro de esa partida superior a 3.000 euros y no pueda o sepa justificar su procedencia, se exponen a que Hacienda cobre la parte correspondiente a lo que se consideraría como rendimiento de ganancia neta profesional en el IRPF. O, incluso también, a sanciones, que pueden llegar a ser de hasta el 150% de lo retirado.
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