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La cuantiosa multa que la DGT impone a los ciclistas por no cruzar a pie los pasos de peatones

El Reglamento General de Circulación recoge que esta habitual acción constituye una infracción considerada grave

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GRANADA

Miércoles, 12 de enero 2022, 10:08

Las personas que circulen en bicicleta o patinete eléctrico están obligadas a bajarse del vehículo para cruzar a pie los pasos de peatones. No hacerlo, pese a que sea una tónica habitual, constituye una infracción recogida en el Reglamento General de Circulación, lo que supone ... una sanción impuesta por la Dirección General de Tráfico (DGT). Algo que se suele ignorar y que, por tanto, puede implicar un golpe al bolsillo de quienes caigan en el error.

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Las bicicletas no tienen prioridad en los pasos de peatones, que se rigen por normas distintas a las de los pasos especiales habilitados para las propias bicis. Lo mismo ocurre con los patinetes. De hecho, esta es la única zona en la que los vehículos no tienen preferencia sobre los peatones, según recoge el artículo 65 del Reglamento General de Circulación.

«En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas», indica dicho artículo, que añade que los vehículos también deben ceder el paso «a los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo; a las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas».

Las bicicletas y los patinetes eléctricos, al estar considerados como vehículos, no tienen preferencia en estos pasos, por lo que sus conductores deberían bajarse y cruzar a pie para hacerlo de forma correcta y que los demás vehículos les cedan el paso de forma realmente justificada.

Los conductores solamente tienen prioridad sobre los peatones «en los pasos para peatones debidamente señalizados; cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos, y cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal».

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El cuarto apartado del mencionado artículo del Reglamento General de Circulación señala que «las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves». Con esta consideración, la DGT impondría una sanción económica de hasta 200€ a las personas que cometan esta infracción.

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