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Sábado, 9 de abril 2022, 09:35
Garantizar la seguridad al volante es una de las máximas de la Dirección General de Tráfico (DGT), que avisa de multas por mirar el móvil con el vehículo parado, para reducir la siniestralidad vial. Para ello, el código de circulación marca lo que ... se puede hacer y lo que no durante la conducción, además de una serie de sanciones para castigar los peores comportamientos en carretera. Una de ellas está directamente relacionada con un factor que suele pasar desapercibido: la música.
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Conducir con la radio del vehículo encendida no es ningún delito vial. Sin embargo, hacerlo a un volumen que pueda poner en peligro tanto al conductor y al resto de pasajeros como a los demás usuarios de la vía sí que supone un comportamiento inadecuado. La DGT contempla una sanción para castigar esta situación que puede alcanzar hasta los 3.000 euros.
El importe exacto de la multa variará en función de cada ordenanza municipal. Normalmente, se suelen fijar los 87 decibelios como referencia para establecer las limitaciones de ruido. Según el nivel de contaminación acústica detectado, la multa será de una cantidad económica menor o mayor, pudiendo llegar esta hasta los 3.000 euros en algunos municipios. La mínima se sitúa en 100 euros.
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La sanción por llevar la música demasiado alta en el vehículo se podrá interponer con la mera denuncia de un policía. Ahora bien, si esta se produce a raíz de una medición oficial de ruido será difícil de recurrir. Además, el propietario de un vehículo también podrá ser multado aunque no se halle en su interior. Si la contaminación acústica es suficiente como para ser sancionada, aunque sus ocupantes se encuentren en el exterior del mismo el agente podrá proceder a interponer la multa.
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