Alberto Flores
Granada
Lunes, 21 de junio 2021, 13:24
Todos los contribuyentes que estén incluidos en el sistema obligatorio de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributariapueden ser sancionados si no acceden a su bandeja de entrada de comunicaciones cada diez días. Y las multas por no hacerlo pueden alcanzar los 600.000 ... euros. Así lo ha señalado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una nueva resolución en la que entienden que no consultar este sistema cuando se está obligado a ello puede suponer una «obstrucción o negativa» a las actuaciones de Hacienda.
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El artículo 203 de la Ley Tributaria dice que «no atender algún requerimiento debidamente notificado» se considera como una infracción de tipo grave. Y para este tipo de infracciones las multas van desde los 150 hasta los 600.000 euros. De este modo, siempre que se haya realizado la notificación correctamente, constará como recibida independientemente de si el receptor la ha llegado a leer o no con un plazo de diez días desde su recepción en la bandeja de entrada de notificaciones electrónicas.
Esto corrige situaciones en las que algunas compañías se libraron de multas por no atender notificaciones ya que no tenían conocimiento real de ellas. Algo que no sucederá a partir de ahora ya que, las abran o no, constarán como recibidas, lo que pondrá punto final a los casos en los que se alegaba desconocimiento de haber recibido una notificación mediante el sistema electrónico, que a partir de ahora será tenido en cuenta como un buzón físico con estos fines.
En este sentido, bastará con que un contribuyente sea notificado de su inclusión en el sistema obligatorio de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria y sea notificado por este canal. De este modo, el TEAC concluye que cuando un contribuyente sabe que recibirá todas sus comunicaciones por esta vía, no acceder a la comprobación al menos cada diez días implica dar por hecho que la notificación es rechazada y un desprecio a las obligaciones tributarias.
Y si eso ocurre, es cuando llegaría la multa de entre 150 y 600.000 euros. Así lo confirma la resolución del TEAC, que dice que «habiéndose rechazado la notificación, puede concurrir el elemento subjetivo necesario a efectos de imponer la sanción por la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria». Pasados esos 10 días, es posible acceder al contenido de las comunicaciones del sistema de notificaciones de la Agencia Tributaria a través de la sede electrónica de Hacienda. Y si no se puede recibir por algún problema puntual, existen los días de cortesía o la posibilidad de que los avisos sean enviados a otra cuenta.
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