Las multas que te pueden poner en los desplazamientos durante las fases 2 y 3 de la desescalada

La movilidad sigue estando restringida hasta el 21 de junio

IDeal

Lunes, 15 de junio 2020, 12:01

El próximo 21 de junio España entrará en la 'nueva normalidad' y, a partir de ese momento, estarán permitidos los desplazamientos por todo el país. Mientras tanto, la mayor parte de los territorios se encuentran esta semana en fase 3 de desescalada. Sólo ... permanecen en fase 2 la Comunidad de Madrid, las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Soria, y las zonas sanitarias de Alto Penedés y El Garraf, Barcelona y su área metropolitana y Lleida. Por su parte, Galicia ha entrado hoy en la 'nueva normalidad'.

Publicidad

Tanto en la fase 2 como en la fase 3 permanecen las restricciones para desplazarse. Aquellos que no las cumplan pueden ser multados. Los territorios que se encuentran aún en fase 2 no pueden salir de su provincia, aunque sí moverse libremente por ella para ir, por ejemplo, a una segunda residencia.

En la fase 3 las restricciones varían en función de la comunidad autónoma. En la mayoría de ellas los gobiernos regionales han permitido los desplazamientos entre las provincias de la misma comunidad. En estos casos se puede circular por todo el territorio autonómico sin multa, pero no cruzar a otra región. Sin embargo, en otras comunidades como Castilla-La Mancha y Castilla y León aún no se han permitido los desplazamientos, por lo que se restringe la circulación a la propia provincia, como en la fase 2.

Tanto en la fase 2 como en la fase 3, la legislación reconoce algunas excepciones a la restricción de movilidad. En concreto, se puede viajar a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Independientemente de la fase en la que se encuentre cada territorio, el uso de mascarilla para los mayores de 6 años es obligatorio en los medios de transporte público, así como en los vehículos privados complementarios o particulares siempre que los ocupantes no vivan en el mismo domicilio. El incumplimiento de esta norma puede acarrear una multa de hasta 100 euros.

Publicidad

No obstante, existen ciertas excepciones. No tendrán obligación de usar mascarillas las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en los supuestos de fuerza mayor o cuando, por la propia naturaleza de la actividad, el uso de mascarilla resulte incompatible.

Por otro lado, se establecen también unas normas de ocupación de los vehículos. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En el caso de que no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que se respete la máxima distancia posible entre los ocupantes.

Publicidad

En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad