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Miércoles, 15 de julio 2020, 13:56
Este miércoles ha entrado en vigor en Andalucía la norma de utilizar la mascarilla tanto en espacios abiertos como cerrados aunque sea posible mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. La medida fue aprobada ayer en el Consejo de Gobierno y se publicó ... en forma de orden en un BOJA extraordinario. Si bien la orden regula de forma específica ciertas situaciones –como acudir a la playa o la piscina– persisten ciertas dudas como, por ejemplo, si es obligatorio usar la mascarilla en los centros de trabajo.
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La Orden de 14 de julio de 2020 sobre el uso de mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19), señala: «Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros».
Por tanto, queda claro que es obligatorio utilizar la mascarilla en aquellas oficinas o centros de trabajo en los que se atienda a público. No obstante, persiste la duda de si hay que ponérsela o no cuando el centro de trabajo sólo es utilizado por los empleados.
Fuentes de la Junta de Andalucía han explicado a este periódico que la mascarilla es obligatoria tanto en los centros de trabajo abiertos al público como en los cerrados al público donde no se pueda mantener el metro y medio de distancia. Asimismo, desde la Junta recomiendan su uso durante las reuniones laborales. Por tanto, si en los centros no se recibe a ningún público y se mantienen las distancias entre los puestos de trabajo, no es obligatorio llevarla.
En cualquier caso, están exentas de utilizar mascarilla las personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, presenten alternaciones de conducta que hagan inviable su uso o no dispongan de autonomía para quitársela. Tampoco será exigible en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de mascarilla resulte incompatible.
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