IDEAL
Sábado, 7 de noviembre 2020, 13:17
Aquellas personas que hayan superado los 45 años, estén en paro y hayan agotado los subsidios por desempleo, pueden acceder a otra ayuda que concede la Seguridad Social. Esta se otorga durante seis meses y se calcula en función del Indicador Público de Renta de ... Efectos Múltiples (IPREM) y de la jornada laboral que se ejerciese en el empleo que permitió al ciudadano tener una prestación por estar parado.
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Aunque no se trata de una ayuda cuya cuantía sea muy elevada, porque supera ligeramente los 400 euros en el mejor de los casos, sí supone un respaldo económico para aquellas personas que se hayan quedado en una situación de desprotección monetaria. Por eso, si se cumple con los requisitos que marca la Seguridad Social, cualquiera puede acceder:
Estar en paro
Tener más de 45 años en el momento en el que se agota la prestación por desempleo
Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo
Haber suscrito el compromiso de actividad
Llevar inscrito al menos un mes en la oficina del SEPE y no haber rechazado ninguna oferta laboral. Durante el tiempo que se perciba el subsidio hay que seguir inscritos.
No se pueden tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Y por supuesto, tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación
La duración máxima de la ayuda es de seis meses, pudiendo interrumpirse antes si la persona encuentra un empleo. Además, en el caso de las personas que estuvieran como fijas discontinuas, la duración máxima resultará del tiempo total que se estuvo empleado en el año anterior a la petición del subsidio.
Como máximo, el 80% del IPREM, que ahora mismo se sitúa en 537,80 euros mensuales, lo que supone ingresar 430 euros al mes por esta ayuda. En caso de haber trabajado con contrato parcial antes de cobrar el subsidio de desempleo, la cuantía total disminuirá a la par que el porcentaje de horas no trabajadas.
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