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Sábado, 11 de enero 2020, 00:48
El año 2020 traerá a los autónomos una serie de cambios que afectarán tanto a sus obligaciones como a sus derechos. Algunos de ellos ya están en marcha, ya que fueron aprobados cuando el Gobierno aún estaba en funciones, pero otros llegarán una vez comiencen a tomar medidas los nuevos miembros del Ejecutivo. El portal 'Autónomosyemprendedor.es' explica en su web cuáles son todas estas novedades.
-Tres meses de baja para padres autónomos: al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos que sean padres en 2020 podrán disfrutar de 12 semanas de permiso.
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- Cambios a la hora de presentar el IRPF: en junio de 2019 se publicó en el BOE una orden que modificaba la forma en la que los autónomos tendrían que presentar el IRPF, medida que ha entrado en vigor el 1 de enero. Están obligados a cumplir con esta obligación los autónomos que se acojan al régimen de estimación directa simplificada, los que realicen una actividad empresarial en estimación directa que no tenga carácter mercantil de acuerdo con el Código de Comercio, y los que usen el método de estimación objetiva sólo si se deducen amortizaciones. No se verán afectados los autónomos que lleven su contabilidad según el Código de Comercio.
La principal novedad a la que se enfrentan estos autónomos es que deben hacer constar en el registro de cada transacción tanto su identificación como la del otro negocio implicado, incluyendo el NIF (Número de Identificación Fiscal). No obstante, los pequeños negocios como bares o comercios, acostumbrados a emitir facturas simplificadas, no tendrán la obligación de identificar al destinatario, bastará con dejar constancia de un resumen diario de todas las ventas (siempre que sean menores de 6.000 euros).
-Borradores de IVA para los autónomos: Hacienda pone en marcha su prueba piloto de borradores de IVA, de manera que en febrero los autónomos empezarán a recibir un borrador con su declaración trimestral del impuesto, que el trabajador por cuenta propia podrá confirmar o no. No recibirán este documento los que estén acogidos al régimen de IVA de caja, formen parte de un grupo de entidades o estén dentro del Registro de Devoluciones Mensuales.
-Nueva ayuda: desde el 13 de diciembre los autónomos que hayan sufrido un accidente laboral pueden solicitar ayudas para, por ejemplo, eliminar barreras arquitectónicas en el lugar de trabajo, pagar un fisioterapeuta o adquirir una prótesis.
-Nueva forma de tratar el IVA comunitario: se introducirán las cuatro 'soluciones rápidas' que ha puesto en marcha la UE, aunque en principio esta medida sólo afecta a las transacciones que hagan los comerciantes entre los países de la zona euro. Se trata de cuatro medidas en sintonía con la Directiva (UE) 2017/2455, que recoge la creación de un Sistema Común de IVA, por el cual los bienes tributarían en el país de destino y no de origen. No obstante, aún no se ha podido poner en marcha.
-Cuota de autónomos para 2020: cada año desde 2008 aumentan las bases de cotización para intentar acercarlas a las de los asalariados. No obstante, la subida de 2020 posiblemente no se resolverá hasta que se aprueben los presupuestos del Estado. Mientras tanto, continúan en vigor las bases de 2019: 944,40 euros la mínima y 4.070,10 la máxima.
-Subida del Salario Mínimo Interprofesional: el nuevo Gobierno plantea una subida del SMI de los 900 euros actuales a 1.000. De materializarse esta medida, los autónomos con trabajadores en su plantilla que cobren el salario mínimo tendrían que asumir cada mes unos costes laborales totales de 1.548,75 euros (incluyendo las cotizaciones sociales), frente a los 1.393,88 euros que pagaban en 2019.
-Acceso a formación: todos aquellos autónomos dados de alta antes de enero de 2019 ya han cotizado durante un año por formación, por lo que en 2020 podrían disfrutar de esta prestación. No obstante, la Administración aún no ha decidido cómo va a ofertar los cursos formativos, aunque se barajan dos opciones: formación a oferta y formación bonificada.
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