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Viernes, 25 de junio 2021, 14:34
El Boletín Oficial del Estado de este viernes 25 de junio ha hecho oficial la normativa completa relativa al uso de mascarillas a partir del día 26, que incluye importantes novedades sobre la utilización de las mismas en exteriores y que pone fin a la ... obligatoriedad de usarlo siempre fuera de casa que existía desde el año pasado. La Junta mantiene su postura de recomendar su uso pese a que no sea obligatorio
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El Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, modifica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, e introduce cambios que afectan, principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre. Siempre con salvedades, como cuando se produzcan aglomeraciones.
- Se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
- También sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público, especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos.
- Sin embargo, deja de ser obligatorio el uso de mascarilla para los pasajeros de buques y embarcaciones, cuando se encuentren en los espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
- Se regula, además, el uso de mascarilla en los eventos multitudinarios al aire libre, de modo que será obligatoria cuando los asistentes estén de pie o si están sentados, cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
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- Se atiende asimismo a las especiales circunstancias del ámbito penitenciario. En las instituciones penitenciarias, es necesario que la regulación del uso de la mascarilla se adapte a las particularidades de los centros penitenciarios y de su organización, así como a las necesidades de la población reclusa y de los empleados de estas instituciones. Por ello, las decisiones en esta materia se atribuyen a la autoridad penitenciaria competente.
-A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
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-En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
-En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación superiores al 80 % con pauta completa. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.
-El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
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-La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
Puede consultar el documento completo aquí.
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