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Jueves, 3 de febrero 2022, 11:00
Las personas empleadas del hogar deberán tener su salarios ajustado, al menos, al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias.
La Seguridad Social lo deja claro. Con motivo de la entrada en vigor de la subida ... del SMI para 2021 (con efectos a partir del 1 de septiembre), este salario no puede ser inferior a 1125,83 euros/mes para personas con contrato de trabajo a tiempo completo. Si la retribución abonada es superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Esto se suma a la obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención, por ejemplo) que constituyan el salario del empleado de hogar.
Desde el pasado 1 de octubre, los ciudadanos en general y los autorizados RED ya pueden comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la nueva retribución de los empleados de hogar con efectos retroactivos a 1 de septiembre de 2021.
Si la persona no está a jornada completa, es decir, a 40 horas, existen unas tablas salariales con las que se puede calcular el sueldo que las personas empleadas del hogar deben recibir. El salario será de 1.055,60 euros para jornadas de 35 horas semanales; 904,80 euros para las de 30 horas y 603,20 para jornadas de 20 horas semanales. Además, la tabla refleja un pago de 452,40 euros al mes para 15 horas de trabajo por semana.
La Seguridad Social también refleja la cuntía a pagar a una persona empleada del hogar a la hora de trabajar por horas. Por debajo de las 40 horas semanales, tendrán que aplicar la cuantía por hora trabajada, establecida en 7,55 euros.
Desde el pasado 1 de octubre, los ciudadanos en general y los autorizados RED ya pueden comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la nueva retribución de los empleados de hogar con efectos retroactivos da 1 de septiembre de 2021.
Con la entrada en funcionamiento del nuevo portal de la TGSS, se puede hacer cómodamente, en cualquier momento y de manera muy sencilla desde su cualquier ordenador o dispositivo móvil con conexión a internet. Se puede acceder directamente al servicio que le permite actualizar éste y otros datos sobre las condiciones laborales relacionadas con la persona que trabaja en el hogar en este enlace.
Para hacerlo hay que identificarse vía SMS, con certificado digital o cl@ve. En esta guía práctica se puede encontar toda la información sobre estos métodos de identificación y cómo obtenerlos si todavía no dispone de alguno de ellos.
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