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Martes, 16 de febrero 2021, 11:12
El Consejo de Ministros ha aprobado este mes la creación de un nuevo complemento de las pensiones vinculado a la maternidad y paternidad que busca reducir la brecha de género. Este complemento está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en ... los periodos posteriores a tener un hijo. Para explicar en qué consiste este complemento el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones presenta algunas preguntas y respuestas relativas al mismo.
Solo uno de los progenitores puede beneficiarse de este complemento. En principio va dirigido a las mujeres pues, según datos de carreras laborales analizados por la Seguridad Social, son las que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo. No obstante, pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. En el caso de que los progenitores sean dos mujeres o dos hombres se le reconocerá al que tenga la pensión con importe menor.
- Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión de cualquier modalidad, salvo la jubilación parcial. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
- Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
- Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.
Para que los padres puedan solicitar este cumplemento deben concurrir alguno de estos requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
- Causar una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relativas a la cotización.
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Causar una pensión contributiva de Seguridad Social y, en caso de que el padre haya visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento de su hijo, que la cuantía de las pensiones reconocidas sea inferior a las que perciba el padre.
Parte de una cuantía fija de 378 euros al año por hijo hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, una mujer con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión. Esta cantidad también se añadirá a la pensión en caso de tener derecho a la máxima. La cuantía se abonará en 14 pagas.
El complemento se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones.
Seguirán percibiendo el complemento de maternidad. Este nuevo complemento se aplicará para las pensiones que se causen a partir de su entrada en vigor. Quienes perciban el complemento de maternidad y se les reconozca una nueva pensión contributiva podrán optar entre uno u otro.
Sí, lo puede pedir y si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.
Cuando el padre o la madre haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia ejercida sobre la madre. Finalmente, tampoco se reconocerá ni al padre ni a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos.
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