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Lunes, 24 de enero 2022, 11:45
En 2022 la edad ordinaria de jubilación es 66 años y dos meses para los trabajadores que han cotizado menos de 37 años y 3 meses. Los que han cotizado más pueden jubilarse con 65. No obstante, existen ciertas profesiones que, por poner ... en riesgo la salud, permiten jubilarse anticipadamente.
Tal y como explica la Seguridad Social: «La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índice de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos». El coeficiente reductor de la edad de jubilación es diferente en función de la profesión de la que se trate.
En principio, la reforma de las pensiones no tiene contemplado que el personal sanitario entre en este listado. Sin embargo, el Gobierno ha explicado que «no es posible aventurar las modificaciones concretas que puedan introducirse durante su tramitación». La tramitación parlamentaria de la primera pata del Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, no lo contempla, así que los sanitarios, médicos y enfermeros tendrán que esperar a la segunda parte de la reforma.
Las ocho actividades profesionales con jubilación anticipada en la actualidad son las siguientes:
Los policías al servicio de entidades locales en sus diferentes categorías, escalas o especialidades pueden reducir la edad ordinaria de jubilación en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de la Policía local.
En ningún caso esta reducción permite a los interesados acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en cinco años a su edad ordinaria de jubilación, o en seis años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.
La edad ordinaria exigida en cada momento para acceder a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como bombero. Esta reducción en ningún caso permite acceder a la pensión de jubilación con edad inferior a los 60 años, o a los 59 si se acreditan 35 años o más de cotización efectiva.
Igual que en el caso de los bomberos, la edad ordinaria exigida en cada momento para acceder a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembro del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrante de los colectivos que han quedado incluidos en el mismo. Esta reducción no permite acceder a la pensión con edad inferior a los 60 años, o 59 en el caso de que se acrediten 35 años o más de actividad efectiva y cotización.
La edad ordinaria exigida para la jubilación en cada momento se rebajará en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al periodo de tiempo efectivamente trabajado en cada categoría y especialidad profesional de la minería del carbón.
A estos trabajadores se les aplica un coeficiente reductor que oscila entre el 0,05 y el 0,50 en función de la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada. El trabajador con edad inferior a 60 años sólo podrá jubilarse si con la edad teórica (edad real más las bonificaciones), llega a sobrepasar la edad mínima exigida.
La jubilación con una edad inferior a la ordinaria se puede reconocer a los tripulantes técnicos de vuelo incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos. El coeficiente reductor será de 0,40 en el caso de los pilotos y segundos pilotos y de 0,30 para mecánicos de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.
La edad mínima exigida en cada momento se reducirá para los trabajadores ferroviarios pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa. El coeficiente de reducción será de 0,15 para los puestos de jefe de máquina, maquinista, ayudante de maquinista de locomotora de vapor y oficial calderero en depósito, y de 0,10 para el resto de puestos.
Los cantantes, bailarines y trapecistas pueden jubilarse a partir de los 60 años de edad sin aplicar coeficientes reductores cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas pueden jubilarse a partir de los 60 años de edad con una reducción del 8% en el porcentaje de la pensión por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
Matadores de toros, rejoneadores y novilleros podrán jubilarse a los 55 años siempre que hayan actuado en al menos 150 festejos taurinos. Por su parte, los banderilleros, picadores y toreros cómicos podrán jubilarse a la misma edad si han actuado en al menos 200 festejos. La edad de jubilación para los puntilleros será de 60 años siempre que hayan actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.
Por su parte, los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes deberán jubilarse a la edad ordinaria exigida en cada momento. No obstante, podrán jubilarse con 60 años aplicando un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación si han actuado en 250 festejos.
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