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Miércoles, 1 de septiembre 2021, 12:28
Uno de los cambios más significativos de este verano a nivel de consumo ha sido la modificación del límite que se puede abonar en efectivo. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerdó recientemente la nueva cantidad máxima a pagar en efectivo en ... España. A finales de 2012 se prohibieron los pagos en efectivo de operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros, con la única excepción de los pagos entre particulares y los realizados en entidades financieras. Desde el día 11 de julio de 2021 ese límite se ha rebajado aún más, fijándose en los 1.000 euros. Por tanto, desde esa fecha, cualquier pago de un consumidor a un empresario o profesional que sea superior a 1.000 euros debe hacerse por otros medios -como transferencia o tarjeta-, que permitan identificar el pago.
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El límite es por operación, lo que significa que, si la factura de la operación completa supera el límite, aunque se fraccione el pago, no podrá pagar nada en efectivo. Por ejemplo, si la factura asciende a 1.500 euros, no puede pagar 500 euros en efectivo y el resto de otra manera, se toma como referencia el importe total de la transacción.
La ley asimila al efectivo los pagos realizados por medios que no permitan acreditar la identidad, como el oro, cheques de viaje o cheques al portador. Este límite se aplica aunque los pagos se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
El incumplimiento de este límite se sanciona con una multa del 25% del importe abonado. La sanción es solidaria, y responderán de ella tanto el pagador como el receptor del dinero, y Hacienda podrá exigírsela tanto uno como al otro.
Hacienda establece que quedará exento de responsabilidad aquel que denuncie el incumplimiento de la ley dentro de los tres meses siguientes al pago: tenlo en cuenta, porque si pagas a un empresario o profesional una cantidad superior a 1.000 euros, y ese prestador del servicio decide denunciarte, Hacienda sólo le exigirá la multa a usted y a él nada porque al primero que presenta la denuncia se le exime de responsabilidad.
Uno de los motivos más frecuentes por los que algunos consumidores abonan cantidades en efectivo y sin factura es la posibilidad de ahorrarse el IVA. Sin embargo, desde OCU advierten del peligro de esta práctica, ya que, además de incumplir las normas, en caso de problemas, el consumidor se quedará indefenso al no poder presentar una factura con la que pueda justificar su reclamación.
Puedes pagar por transferencia. OCU recuerda la importancia de informarse del coste que tienen en tu entidad. Hay muchas que no cobran comisiones a los clientes con nómina domiciliada, aunque esa exención se suele limitar a las transferencias online.
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