Estos son los nuevos criterios de la DGT para obtener o renovar el carnet de conducir

Son diferentes para cada tipo de permiso y son más exigentes para los carnets de conducir destinados a una actividad profesional

AIDA ORTIZ

Viernes, 20 de julio 2018, 00:14

Con la entrada en vigor, el pasado 2 de mayo, del nuevo Reglamento General de Conductores, se han actualizado los requisitos para superar las pruebas psicofísicas necesarias para la obtención o renovación del carnet de conducir. Unas modificaciones que tienen como objetivo adaptar ... los requisitos con el avance en el conocimiento de distintas patologías, como enfermedades cardiovasculares, la diabetes o trastornos hematológicos y oncológicos.

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Estos criterios son diferentes para cada tipo de permiso y son más exigentes para los carnets de conducir destinados a una actividad profesional. Por otro lado, la mayoría de las enfermedades exige un informe individual emitido por un médico y un tiempo específico de renovación.

Principales novedades

1. Trastornos del ritmo: se abordarán por separado bradicardia, bloqueos de rama, taquicardias supraventriculares, arritmias ventriculares, QT largo y síndrome de Brugada. También se tendrá en cuenta la presencia de síntomas limitantes y los tipos de tratamientos.

2. Asistencia circulatoria: se permitirá la conducción de turismos con un informe favorable de un cardiólogo, pero no se admitirán los de otros profesionales.

3. Patología valvular: de la misma forma, se permitirá la conducción con un informe favorable del cardiólogo.

4. Angina estable: no estará permitida la conducción con angina de reposo o de mínimos esfuerzos en el caso de los turismos. En cuanto a los profesionales, deberán estar asintomáticos y sin isquemia grave o arritmias.

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5. Trasplante cardiaco: estará permitida la conducción con un informe favorable del cardiólogo y no el de otro tipo de profesional.

6. Cardiopatía congénita: será necesario la emisión de un informe favorable por parte de un cardiólogo.

7. Miocardiopatías: también será necesario el informe favorable de un cardiólogo.

8. Síncope: se permitirá la conducción siempre y cuando hayan transcurrido 6 meses sin recurrencias. En el caso de los conductores profesionales, no estará permitida la conducción si se sufre un síncope recurrente.

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