Turistas se registran en la recepción de un hotel. Ideal

Los nuevos datos que hay que dar a partir de ahora en los hoteles para hacer una reserva

El 2 de diciembre entrará en vigor esta normativa que exige que los hospedajes recaben hasta 43 referencias

C. L.

Viernes, 4 de octubre 2024, 13:39

El próximo 2 de diciembre entrá en vigor el Real Decreto 933 de 2021 que fija las «obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor».

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Esa normativa, que se publicó en el BOE el 27 de octubre de 2021, debía haber entrado en vigor seis meses después (abril de 2022), pero la dificultad para que los operadores adaptaran sus sistemas ha hecho que el comienzo de su andadura se haya retrasado mucho más allá de los dos años.

Pero esas prorrogas -dicen en los hoteles, agencias, plataformas turísticas y particulares,- no han sido suficientes porque es «tremendamente complicado» recopilar los hasta 43 datos que el real decreto exige para cada uno de los huéspedes, tanto de alojamientos «profesionales» como «no profesionales». Para el alquiler de un vehículo hay que cumplimentar 64 referencias.

En el caso de los viajeros, entre otros, los hospedajes deben cumplimentar, además de los datos esperables del establecimiento y de identificación del huésped, otros más delicados como correos electrónicos, horas exactas de entrada y salida, número de habitaciones, identificación del medio de pago, caducidad de la tarjetas, números de cuenta, la fecha del pago de la reserva, si la habitación tenía o no internet o la relación entre los viajeros, en el caso de que uno de ellos fuera un menor.

Sanciones

El real decreto recurre a las sanciones de la ley mordaza para multar a los hospederos y empresas de alquiler si no rellenan de manera exhaustiva ese registro. Serán faltas con sanciones graves, con multa de 601 a 30.000 euros, la «carencia de los registros documentales previstos en este real decreto» o la «omisión de las comunicaciones obligatorias». Serán faltas leves (multas de 100 a 600 euros) las «irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros» o «las comunicaciones obligatorias fuera del plazo».

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El real decreto de Marlaska apela a la ley orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (ley mordaza) de 2015 para poner en marcha este registro. «Dicha norma establece en su artículo 25.1 que cualquier persona física o jurídica que ejerza actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje y alquiler de vehículos, se encuentra sujeta a las obligaciones de registro documental e información en los términos que las disposiciones aplicables establezcan», señala.

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