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Jueves, 23 de julio 2020, 12:51
Desde el día 15 de julio el uso de mascarilla es obligatorio en Andalucía para las personas de seis años en adelante «en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto ... al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros», tal y como recoge el BOJA.
De esta manera, se reduce el número de situaciones en las que no es necesario llevar la mascarilla. Ponérsela o no dependerá tanto del lugar como de la situación concreta.
Según la Orden de 14 de julio de 2020 sobre el uso de la mascarilla, es obligatorio llevarla puesta en los desplazamientos por la playa o la piscina, pero se podrá prescindir de ella durante el baño. Asimismo, no habrá que ponérsela cuando se permanezca en un espacio determinado (p.ej. bajo la sombrilla) si se respeta la distancia de seguridad interpersonal entre usuarios.
Será obligatorio llevar puesta la mascarilla al desplazarse por la terraza y el interior de los locales, así como cuando no se esté consumiendo. Sin embargo, tal y como ha explicado el portavoz del Ejecutivo andaluz, Elías Bendodo, se podrá prescindir puntualmente de la mascarilla para el propio ejercicio de comer o beber, dada la imposibilidad de hacerlo con el cubrebocas. Por tanto, mientras se esté comiendo y bebiendo está permitido quitársela, pero es obligatorio llevarla el resto del tiempo.
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Según han explicado fuentes de la Junta de Andalucía a este periódico, la mascarilla es obligatoria en los centros de trabajo abiertos al público y en aquellos cerrados al público donde no se pueda mantener el metro y medio de distancia. Por tanto, si en los centros no se recibe a ningún público y se mantienen las distancias entre los puestos de trabajo, no hay que ponérsela. Desde la Junta también recomiendan su uso durante las reuniones laborales.
En cuanto a los medios de transporte, resulta de aplicación lo establecido por la normativa estatal. Es decir, el uso de mascarilla es obligatorio en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. Sólo en el caso de que todos los usuarios del vehículo sean convivientes no tendrán que hacer uso de la mascarilla.
La normativa señala que no será exigible su uso en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible. Asimismo, tampoco tienen que llevarla las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
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