Europa Press

La OCU avisa sobre gastos abusivos en bares y restaurantes: ¿qué no pueden cobrarte?

Explican que no es legal cobrar por el servicio o cubierto, además de avisar de otras prácticas que también pueden engordar la factura por comer fuera de casa

Alberto Flores

Granada

Domingo, 19 de diciembre 2021, 11:21

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha lanzado un nuevo aviso, esta vez relacionado con los servicios de hostelería a la hora de comer en bares y restaurantes. Porque prácticamente a todo el mundo le ha pasado en alguna ocasión que al pedir la ... cuenta para pagar por una comida le han cobrado suplementos inauditos o precios exagerados en algunos platos. Desde hacer pagar por el hielo de un refresco o por la leche del café. Por este motivo, para saber qué cosas sí que pueden cobrarte y cuáles no, han recopilado una lista con las prácticas de este tipo que sí están permitidas en hostelería y las que no.

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Lo cierto es que es posible encontrarse con múltiples gastos abusivos u ocultos en las facturas de los restaurantes o bares. Desde tasas por desinfectar las mesas para mantener alejado al covid-19, hasta cobrar por un simple vaso de agua. Sobre ello, la OCU explica que todos los precios, al pertenecer a una sociedad de libre mercado, son completamente libres. Es decir, pueden cobrarnos por un refresco hasta 20 euros si quisieran. Eso sí, siempre que esto aparezca reflejado en la lista de precios del establecimiento. Una lista que debe mostrar precios con impuestos incluidos, que debe mostrar toda la información completa y estar a la vista del usuario.

¿Qué no pueden cobrarte en un bar o restaurante?

Por otro lado, aclaran que existen varias cosas por las que no pueden cobrarnos en un restaurante. La primera de ellas tiene que ver con el IVA: no pueden engrosar la factura añadiendo un 10% extra al precio de la carta. Es decir, aquellas cartas en las que aparece el precio sin IVA incluido no son válidas porque los precios deben comunicarse con los impuestos ya sumados.

Esto no es lo único que no pueden conllevar un gasto extra, tampoco puede significar un incremento del precio por el servicio o el cubierto. Misma situación que sucede con las reservas, por las que tampoco pueden aplicarnos ningún plus que haga que el importe total crezca. En verano es habitual ver suplementos por terraza, algo que sí que pueden cobrar pero siempre si lo indican y se informa de la cantidad de dicho suplemento, que debe ser una cantidad concreta y no un porcentaje. Mientras que en lo que a posibles suplementos por covid-19 se refiere, tampoco pueden aplicar un precio extra ya que la limpieza y mantenimiento del local no deben repercutir al cliente.

Cosas que cobran sin que te enteres

También avisan de gastos ocultos sobre los que tener cuidado. Uno de ellos tiene que ver con el aperitivo, que en muchos lugares te lo ofrecen sin que lo hayas pedido y luego te cobran por ello. En este caso, sí que pueden hacerlo siempre y cuando lo indiquen en la carta, por lo que lo aconsejable es preguntar para aclararlo antes de consumirlo. Sucede lo mismo con el pan, que pueden cobrártelo si aparece definido en la lista de precios.

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Sobre si el agua del grifo debe ser gratuita, la OCU aclara que, aunque pueda ser cutre, sí que legalmente pueden cobrarte por un vaso de agua del grifo si aparece reflejado su precio en la carta. Lo mismo que sucede también con el hielo y la leche del café, que también puede suponer un sobrecoste en caso de que así se indique en su lista de precios.

Para finalizar, también avisan sobre los peligros de los productos fuera de carta o los que ofrecen precio «según mercado». En el caso de los primeros, al proponértelos deberían indicarte cuál es su precio. Mientras que con los precios según mercado, algo habitual en pescados, carnes y mariscos frescos, explican que deben ofrecer un peso de referencia, como el importe por 100 gramos, para que el consumidor pueda hacerse una idea del precio aproximado del plato.

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