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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que un hombre con una orden de alejamiento en vigor de su expareja, en caso de encuentro casual con la víctima, debe abandonar inmediatamente el lugar en el que coincidan. El argumento jurídico para ... resolver en tal sentido una situación en principio ambigua, pero que puede darse con frecuencia en el día a día, sobre todo en poblaciones pequeñas, es que es él y no la víctima quien debe marcharse, pues es él quien tiene legalmente restringido su derecho de libertad deambulatoria.
La Sala de lo Penal considera que, «en los casos de encuentros casuales, en los que no existe el conocimiento de la objetiva situación de acercamiento entre victimario y víctima, la situación generada debe ser inmediatamente resuelta por quien tiene obligación de impedir esa aproximación, pues es la persona que tiene limitada su libertad deambulatoria en los términos impuestos en la sentencia».
La sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Andrés Martínez Arrieta, subraya que «la víctima, que no tiene restringido sus derechos, no tiene una obligación que le limite su deambulación, por lo que, una vez conocida la situación de comunicación casual, la obligación derivada de la limitación impuesta le incumbe al condenado en la sentencia porque es el destinatario de la orden de prohibición de acercamiento». Y la sala añade que, teniendo en cuenta que el buen a proteger es la seguridad de la víctima, «la conducta que la pone en riesgo se integra por su modalidad activa, acercarse, u omisiva, no retirarse, cuando de forma casual se ha producido la comunicación».
El tribunal aplica esta doctrina al caso concreto de un vecino de Lena (Asturias), rechaza su recurso y confirma la condena a seis meses de prisión por quebrantamiento de medida cautelar que impuso la Audiencia Provincial de Oviedo. Se trata de un hombre con una orden en vigor de alejamiento de su expareja que no se marchó de un pub de Gijón en el que casualmente coincidió con ella.
El ahora condenado tenía abiertas diligencias previas por un delito de violencia de género, por lo que el juez instructor le impuso la cautelar de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su expareja, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuentara, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante la tramitación del procedimiento. La resolución le fue notificada personalmente, con la advertencia de que en caso de incumplimiento podría incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
El 23 de junio de 2019, sobre las 2:15 horas de la madrugada, el condenado estaba tomando algo en un pub de Gijón cuando llegó la mujer acompañada de su actual pareja. El hombre la vio y, pese a tener pleno conocimiento de la prohibición de acercarse a ella a menos de 200 metros, se quedó en el local. Su expareja se marchó unos diez minutos después y, una vez fuera del establecimiento, avisó a la Policía Local. En su recurso de casación, desestimado por la sala, el condenado alegaba que no quebrantó la cautela puesto que en ningún momento se acercó a su víctima y se limitó a no hacer nada y a quedarse en el lugar.
El tribunal rechaza argumento y aclara que las prohibiciones impuestas al recurrente impiden al penado acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la víctima, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella. La finalidad de dicha medida, explican los magistrados, se justifica en el aseguramiento de la «concordia social y en la evitación de posibles futuros males adicionales que pudieran derivarse de la coincidencia física de los ofendidos o perjudicados por el delito y su autor, y suponen una limitación de la posibilidad de libre circulación, limitaciones que son impuestas al condenado, quien debe observar el contenido de la limitación».
La víctima, concluye la resolución, es una persona que «ha sido protegida por la adopción de una medida de aseguramiento y no es la destinataria de una orden de prohibición de aproximarse o de evitar comunicación, pues la medida se impone al victimario».
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