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Los pagos en efectivo de los ciudadanos que vigila Hacienda

La Agencia Tributaria supervisa diversas operaciones económicas para luchar contra diversos delitos fiscales

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Lunes, 1 de noviembre 2021, 11:37

El pago en metálico está cada vez más en peligro de extinción. Las nuevas aplicaciones de pago electrónico, a pesar de ciertas estafas que circulan por ellas, y la pandemia han reducido el uso de monedas y billetes para afrontar operaciones económicas. Cada vez es más frecuente sacar del bolsillo la tarjeta de crédito o, incluso, el teléfono móvil para realizar un pago, o también sacar dinero, relegando a la cartera y al monedero a un papel muy secundario.

Por otro lado, hay una serie de usos del efectivo en los que Hacienda puede investigar cuál es la procedencia del dinero para asegurarse de que no exista blanqueo o pagos en negro. En este punto es importante tener claro qué se considera efectivo, porque no son sólo los billetes y monedas nacionales o extranjeras. A efectos legales también entran en esta categoría los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, como podría ser el caso de las monedas virtuales como el Bitcoin.

Pago con billetes de 500 euros

Los bancos deben informar de cualquier retirada o ingreso de dinero que implique la utilización de billetes de 500 euros. Por cierto, según la encuesta nacional de uso de efectivo de julio, el 89,4% del público asegura que no ha tenido en sus manos un billete de 200 ó 500 euros en el último año.

Ingresos en metálico superiores a 3.000 euros

Las entidades bancarias también tienen la obligación de notificar las imposiciones, disposiciones de fondos y los cobros de cualquier otro documento que se realicen en moneda metálica o billetes cuando su importe sea superior a 3.000 euros, independientemente del medio físico o electrónico utilizado. Si Hacienda detecta ahorros no justificados podría considerarlos como ganancia patrimonial no justificada.

Ingresos recurrentes

Independientemente de la cuantía, los bancos también alertarán si un usuario hace ingresos en efectivo de manera habitual. Para evitar las sospechas de Hacienda, que puede pensar que se trate de algún cobro en negro que vamos fraccionando, lo mejor es recurrir a la transferencia bancaria.

Operaciones que superen los 10.000 euros

Los bancos deben comunicar las operaciones que superen los 10.000 euros, ingresos, retiradas de efectivo o transferencias. Los movimientos relacionados con préstamos o créditos superiores a 6.000 euros también deben ser notificados al fisco.

Transacciones entre particulares y profesionales o empresas de más de 1.000 euros

Además, desde hace un mes, cualquier pago realizado por un particular a un empresario o profesional que sea superior a 1.000 euros (o su equivalente en moneda extranjera) debe hacerse mediante medios que permitan identificar el pago, como tarjetas de crédito o transferencias bancarias. Este límite, que hasta ahora estaba en los 2.500 euros, es aplicable a cada servicio contratado o producto adquirido, por lo que no se puede fraccionar el pago. La sanción en caso de incumplimiento es del 25% del importe abonado, lo que implica que el importe mínimo de la multa es de 250 euros que Hacienda exigir tanto al pagador como a quien reciba el dinero.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Es el caso, por ejemplo, de los turistas.

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