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Sábado, 29 de agosto 2020, 13:42
El principal requisito para acceder a las prestaciones no contributivas, para aquellas personas que no cuentan con recursos suficientes aunque no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente, es carecer de ingresos suficientes para la subsistencia. Según señala el Imserso, existe esta carencia cuando las ... rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 euros anuales. No obstante, si se convive con familiares, únicamente se cumple este requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia sean inferiores a estas cuantías:
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- Si se convive sólo con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado el límite será de 9.415,28 euros al año si conviven dos personas, 13.292,16 euros si conviven tres, 17.169,04 si conviven cuatro, etc.
- Si entre los parientes consanguíneos se encuentra alguno de los padres o hijos el límite será de 23.538,20 euros si conviven dos personas, 33.230 euros si conviven tres, 42.922,60 si conviven cuatro, etc.
En caso de que el pensionista supere el límite de ingresos anuales, dejará de percibir la pensión, pues no es vitalicia. Lo mismo ocurre si deja de reunir alguno de los otros requisitos exigidos para su reconocimiento.
Es por ello obligatorio que los beneficiarios comuniquen al organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de la pensión.
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Los beneficiarios están obligados a presentar anualmente una declaración de ingresos o rentas computables de la unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso. El formulario de declaración anual de rentas o ingresos es remitido por el órgano competente de la gestión de estas pensiones en función de su domicilio (Comunidades Autónomas/Direcciones Territoriales del Imserso) al pensionista y éste está obligado a presentarlo cumplimentado en el primer trimestre del año.
El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión. La rehabilitación del pago únicamente se produce cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener el derecho a la pensión, con una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos.
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La declaración de ingresos también determina la cantidad a percibir por el beneficiario. La cuantía íntegra para el año 2020 de las pensiones no contributivas es de 5.538,40 euros que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año de 395,60 euros. No obstante, la cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 euros anuales (98,90 euros al mes), que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2020.
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual anual para cada uno de ellos será de 4.707,64 euros anuales (336,26 euros al mes) si conviven dos beneficiarios, 4.430,72 euros anuales (316,48 euros al mes) si conviven tres, etc.
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En el procedimiento de revisión anual se procede a establecer la cuantía definitiva del año anterior y determinar la cuantía para el año en curso en base a los datos económicos y de convivencia declarados por el titular de pensión para dichos años, así como regularizar los importes de pensión percibidos. Efectuada esta revisión, cuyo plazo máximo de resolución es el 31 de octubre, es notificada la regularización de cuantías cuando existen modificaciones.
En caso de que las variaciones en sus circunstacias económicas, de convivencia y residencia dieran lugar a la modificación de la cuantía de la pensión o a la extinción del derecho, los beneficiarios están obligados a devolver las cantidades indebidamente percibidas.
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