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C. Á.
Jueves, 7 de septiembre 2023, 10:33
Pedir la baja laboral era un proceso que a los ciudadanos le resultaba algo engorroso y que desde abril se ha simplificado. La forma en la que se gestiona la baja laboral por incapacidad temporal es ahora distinta. Hasta ahora, el empleado tenía que acudir a su médico de cabecera, que era quien redactaba el parte de incapacidad temporal, y luego le comunicaba su baja (o alta) a la empresa.
Sin embargo, ahora los trabajadores ya no tienen que entregar el parte de baja médica, sino que se tramita de manera telemática desde las Administraciones y las empresas. Así se establece en el Real Decreto-ley 1060/2022, de 27 de diciembre, y publicado el 6 de enero de 2023 en el BOE, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración.
En él se especifica que «el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice».
Pero no es la única novedad. Ahora los partes de baja y de confirmación se expedirán en función del periodo de duración que estime el médico, no de forma general, como se hacía antes. No obstante, el facultativo médico podrá fijar la revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.
El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora es quien tiene la obligación de remitir los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos, «como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto».
En este contexto, serán las empresas las encargadas de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.
El incumplimiento de esta obligación podrá constituir una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con una multa de 70 a 750 euros. Esta transmisión no será obligatoria cuando el trabajador pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
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